Históricamente, las instituciones penitenciarias han sido víctimas de un olvido casi excluyente dentro de las políticas públicas de gobierno, no sólo en cuanto a los pocos recursos económicos, sino también en el escaso tiempo, dedicación y supervisión para su estudio y análisis. Asimismo, dentro de la misma línea de desatención que se repite en la mayor parte de los gobiernos del mundo, se señala a la sociedad, que de manera directa y espontánea la destierra.
Una de las principales consecuencias de este descuido por parte de la administración pública es la arbitrariedad con la que se maneja la autoridad dentro de estos sistemas. Un grupo de individuos llamados “agentes penitenciarios”, a quienes se les confiere un poder enaltecido, concretamente por ser aquellos los encargados del dominio de un segundo grupo social de condición inferior.
Esta negligencia, que trae aparejada una cierta arbitrariedad del poder que se le atribuye al personal penitenciario, redunda en derechos vulnerados y tratos inhumanos, realidad que es intervenida sólo cuando se llega a una situación extrema.
La obra “Victoria Kent al frente de las prisiones españolas (1931-1932)” de Ricardo M. Mata y Martín, narra lo acontecido en las instituciones penitenciarias de España en un crítico contexto histórico: el cambio radical de forma de estado, que deja atrás una idiosincrasia monárquica para dirigirse hacia un régimen republicano. Sin embargo, aún hoy la intervención de Kent sigue siendo icónica por haber intercedido en una honda transformación del sistema penitenciario, llevándolo hacia una política más humanitaria.
Su autor, Mata y Martín, desarrolla su actividad como docente e investigador en Derecho Penal, Derecho e Historia Penitenciaria en la Universidad de Valladolid, España. Actualmente dirige un Proyecto de Investigación sobre “Reforma Penitenciaria”, sin ser casual la elección de su personaje principal, ya que concuerdan perspectivas bajo las mismas líneas progresistas.
En su libro, el autor analiza el período de mandato de Victoria Kent, estableciéndolo en tres partes, cuyos conceptos principales son: los antecedentes, la llegada a la dirección general y el contenido de las medidas adoptadas, y la finalización del mandato.
La primera parte comienza relatando la predecible exaltación social luego del rápido abandono del poder por las autoridades monárquicas, tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931. Del mismo modo, rememora el caos acontecido en las cárceles del país, sacudidas por intentos violentos de liberación de los detenidos por motivos políticos o sociales, siendo la mayor parte de ellos quienes logran cumplir con su cometido.
Además, describe a Kent como una mujer de fuertes convicciones republicanas, militante desde sus inicios en el Partido Republicano Radical Socialista, representando el ala izquierda más extrema de éste. En efecto, el aspecto más destacable de Kent es el de la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, participando de un momento cúlmine en la historia de España, en donde se potencia la inclusión femenina en ciertos ámbitos laborales, como es la administración pública. De esta manera, Mata y Martin señala a Kent como la primera mujer en colegiarse en el Colegio de Abogados de Madrid y la primera mujer del mundo en ejercer como abogada frente a un tribunal militar.
Asimismo, menciona a la tesis doctoral de la actora, titulada “La reforma de las Prisiones”, como su primer acercamiento a la criminología, describiendo un pensamiento penal netamente humanitario.
Dentro de la segunda parte, el autor narra el mandato de Kent en la Dirección General de Prisiones. Relata el llamado telefónico personal por parte del presidente, solicitando su Intervención, que ella acepta entusiasmada, anticipando que llevará a las prisiones toda la humanidad, pero al mismo tiempo toda la justicia. El proyecto de intervención describe cuatro tipos de cambios sobre el Código Penal precedente. Los primeros, adecuando la ley penal al nuevo texto constitucional de 1931; los segundos supusieron la corrección de algunos errores técnicos que presentaba el respectivo Código; los terceros pretendían humanizar el sistema penal y hacer más flexibles las reglas de determinación de las penas para su imposición por los Tribunales de Justicia; finalmente se intentó también incluir algún nuevo hecho punible, como sucedió con el de usura.
El autor centraliza su análisis en el tercer ítem de su proyecto, la etapa penitenciaria de Victoria Kent, describiéndola con profundidad y detenimiento. Las primeras ideas en donde se comienza a percibir su sentido humanitario se encuentran en su propuesta de diseño de clasificación penitenciaria de los reclusos. En este nuevo esquema pretende desterrar la clasificación de acuerdo al delito cometido, para basarse principalmente en los oficios desempeñados. De esta manera, procura dividir a la población penal en dos primeros bloques, los normales y los anormales, perteneciendo a este último grupo quienes requieren actuaciones adecuadas a su situación mental y comportamental, fundamentalmente de manera asistencial.
La población normal se dividiría en tres grandes núcleos correspondientes a las ocupaciones laborales en la que van a emplear la mayor parte del tiempo en prisión: el primero de carácter agrario, el segundo de grandes talleres con múltiples ocupaciones y el tercero para los que ya estuvieran iniciados en algún ámbito de la industria. Así, estaría preparando durante la privación de libertad a obreros cualificados para las fábricas ya existentes.
Luego, se puntualiza el programa más querido para ella en su cargo de directora general de Prisiones: el de lograr que se llevara a efecto la nueva prisión de mujeres en Madrid, inaugurándose finalmente en 1933, fecha posterior a su egreso. El proyecto, en el que ella misma había participado en su diseño, propiciaba una amplia entrada de luz e introducía diversas modificaciones, como departamentos de políticas, de madres y de jóvenes; duchas, baños y talleres suficientes.
Previo a la construcción, se instaura un nuevo personal de servicio femenino, sustituyendo las religiosas de las hermanas de la caridad quienes prestaban históricamente servicios en los centros penales femeninos sin que existiera propiamente un cuerpo o sección de mujeres para las prisiones. La selección del nuevo personal se lleva a cabo mediante un riguroso concurso público, con una primera fase con examen de conocimiento general y luego un cursillo especializado en materias penitenciarias. Su sueldo sería superior al establecido, constando también de un aumento progresivo por año, situación de conflicto con el personal masculino de escalas inferiores, que después de estar en algunos casos más de veinte años de trabajo quedaba salarialmente en condición inferior.
“Lo primero, seguir trabajando desde mí puesto y cada día, con más entusiasmo, por España, por la República y por las mujeres. La mujer, en general, delinque poco, pero sufre un castigo mil veces más duro que el hombre. Yo he visto algunas cárceles de mujeres, y son un espectáculo que llena de horror. No es posible que un país civilizado soporte esta vergüenza más tiempo. Trataré, lo primero, de arreglar las cárceles de mujer, no por mujer, sino por ser más urgentes. Mi criterio es de absoluta igualdad”.1
El autor en todo momento realza la notable procuración de Kent en la mejora de las condiciones de los establecimientos penales: el frío imperante, el mobiliario disponible, el vestuario, el agua potable y principalmente la mejora de la calidad y cantidad de los alimentos: elevando el costo de la ración con su respectiva supervisión.
Del mismo modo, elabora varias medidas de gracia para los reclusos, extralimitándose de su función, condición que sumado al talante de estas, generó polémica en el entorno político y social. Por ejemplo, los permisos penitenciarios, la posibilidad de que estos tengan previstas y regladas “salidas temporales” de prisión sin custodia alguna, solo bajo palabra de honor de volver en el tiempo acordado, más la “excarcelación” con la responsabilidad penal totalmente extinguida de los mayores de setenta años, sin tener en cuenta el tipo de delito cometido, la condena impuesta, la cuantía del resto de pena que quedara pendiente, el comportamiento en prisión o su pronóstico de reincidencia.
Sin embargo, entre las medidas que tuvieron fuerte impacto por haberse manifestado a largo plazo en su contra, es el cierre de varias cárceles más su respectiva reducción de personal de partido judicial. Kent ordena
“la supresión de 115 cárceles de partido, de pequeños pueblos cuyos locales eran inmundos, compartidos en muchos lugares con escuelas, con casas particulares y con albergues de caballería, y cerré también aquellas otras prisiones que daban un promedio menor a seis detenidos mensuales. Cerré solo un Penal: el de Chinchilla, en la provincia de Albacete”.
Determinación que resulta ser efectiva a corto plazo por ser una medida adoptada no solo por el mal estado de las mismas, sino también con el fin de reducir el presupuesto. Con el mismo objeto, ordena la supresión del 50% del listado del personal de los distintos servicios administrativos, en principio voluntariamente, continuando con los de mayor antigüedad, a fin de que continúen los elementos más jóvenes.
En la tercera parte se relata el comienzo de una situación de descontrol, que al final llegaría a concluir con el mandato de la directora General de Prisiones. A pesar del respeto que se muestra en un inicio por parte de los reclusos hacia Kent, al ser percibido cierto talante humanitario, la exaltación social por fuera y por dentro de los establecimientos penitenciarios continúan vigentes y en aumento.
A comienzos del año siguiente comienzan las fugas, motines, protestas ruidosas y violentas por la libertad de presos sociales, descontrol que pasa a ser objeto de la atención pública. De esta manera, se comienzan a poner en cuestionamiento a viva voz las medidas adoptadas por la directora general. Por un lado, los funcionarios penitenciarios que estaban descontentos por su bajo salario, sumado a la mencionada diferencia significativa con el personal femenino. Por el otro, la reducción drástica del personal penitenciario y de los centros de internamiento, consecuentes a una situación cada vez mayor de hacinamiento.
Sin embargo, lo que el autor califica como de relevante trascendencia es la elección de directores con personalidades rígidas, quienes imponían normas inflexibles rompiendo con la armonía anterior y principalmente la eliminación a priori de la capacidad jurídica para los funcionarios de recusar a los inspectores nombrados para la función de instructores del procedimiento. Frente a esta críticas, el autor describe la postura de Kent firme en todo momento, defendiendo y ratificando cada una de sus medidas, hasta proponer al fin la depuración de varios funcionarios penitenciarios.
Finalmente, se produce una nueva situación de fuga de varios reclusos, límite que lleva a que el Ministerio tome la decisión de sustituir a Victoria Kent del cargo de la Dirección General de Prisiones. En ese momento de crítica social y político, se califica a la directora general con un concepto folletinesco de la vida penitenciaria, acusándola de haberse dedicado sin reflexión suficiente a hacer declaraciones públicas sin tener en cuenta las posibilidades reales del sistema. Alguien que había adoptado una política muy suave frente a los convictos, dejando que su llamada postura humanitaria pierda la noción de autoridad necesaria para el ejercicio de la profesión penitenciaria.
En definitiva, como sugiere Mata y Martin, el cargo de Victoria Kent fue ejercido durante un tiempo social y político complejo, lo que fue sin dudas uno de los factores más trascendentes y responsables del final de su mandato. Surge entonces la inquietud sobre si la reforma hubiese tenido un mayor éxito de haber esperado a momentos menos inestables o al aplicar cambios más escalonados.
Reflexionando sobre el concepto de fracaso, el corto tiempo de su mandato se puede homologar, como ya se dijo, con un contexto sumamente convulsionado. Sin embargo, en lo que alude a una reforma de índole más humanitaria, es el día de hoy que se sostienen varias medidas establecidas por Kent, quien además es identificada como referente del inicio de un trato humano con claros objetivos de rehabilitación y no de la pena en sí, dentro de las Instituciones Penitenciarias Españolas.
Es por esto que, con la perspectiva del tiempo, la intervención de Victoria Kent dentro del ámbito penitenciario no ha sido un fracaso, sino, por el contrario, el mayor de sus éxitos.
Nota
Resenhista
Elisa Andrea Tusa – Universidad Nacional de Quilmes. E-mail: elisaandreatusa@gmail.com
Referências desta Resenha
MATA Y MARTÍN, Ricardo M. Victoria Kent al frente de las prisiones españolas (1931- 1932). El sistema penitenciario en los inicios de la Segunda República. Madrid, 2020. Resenha de: TUSA, Elisa Andrea. Revista de Historia de las Prisiones, n.11, p. 183-187, jul./dic. 2020. Acessar publicação original [DR/JF]
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