Locura y crimen. Nacimiento de la intersección entre los dispositivos penal y psiquiátrico | Máximo Sozzo

Máximo Sozzo, es abogado de formación y actualmente dirige la Maestría de Criminología en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el Programa Delito y Sociedad de la misma Universidad. El libro que se reseña –fruto de su investigación doctoral– parte de una preocupación del presente por la situación que atraviesan los ciudadanos privados de su libertad –cuyo número no se conoce– tras haber sido clasificados como “locosdelincuentes”. ¿Cómo se gestó históricamente esa realidad? ¿Quiénes y sobre qué bases se decidía el destino de un loco-criminal? ¿Qué estrategias argumentales vinculadas con la presunción de locura se ponían en juego en los procesos judiciales para lograr el sobresimiento/condena de los acusados? El autor se propuso responder a estos interrogantes indagando en torno al nacimiento de la intersección entre el dispositivo psiquiátrico y el dispositivo penal en la ciudad de Buenos Aires durante el siglo XIX, más precisamente entre 1820 y 1890.

El problema que plantea la asociación entre locura y crimen ha sido tratado, para el caso argentino, principalmente de la mano del positivismo criminológico desde fines del siglo XIX y hacia el siglo XX (de la mano de trabajos ya clásicos como el de José Ingenieros y Hugo Vezzetti, o más renovados como los aportes de José Daniel Cesano). En este marco, el recorte temporal seleccionado por Sozzo representó un desafío heurístico por la falta de material abundante para tratar el tema, al menos hasta los años 1860. Contando con pocos expedientes criminales, la mayoría de los casos trabajados fueron renconstruidos a partir de piezas diversas, en algunos casos por haberse convertido en “causas célebres”: informes periciales publicados en revistas médicas y fallos publicados en recopilaciones de sentencias (a partir de los años 1880).

Dos grandes partes organizan el libro siguiendo un criterio cronológico y documental que rescata aquellos discursos serios o expertos producidos sobre el tema –tesis de jurisprudencia y de medicina, informes médicos-legales, legislación criminal, publicaciones en revistas jurídicas o folletos.

A partir de esta base documental, se reconocen dos grandes periodos: uno que va entre 1820 y 1860, y otro de 1860 a 1887. Hay que señalar que cada capítulo cierra con una recapitulación de ideas, lo que se agradece dada la extensión que alcanzan algunos de ellos, y que en las páginas finales se ofrece un extenso listado de las fuentes y bibliografía consultada.

La primera parte (Explorando la racionalidad penal moderna) indaga en los “saberes expertos” (penales y alienistas) que permitieron el surgimiento y la consolidación, con resistencias y transformaciones, de dicha racionalidad entre 1820 y 1860. La idea de “racionalidad penal moderna”, tomada de Álvaro Pires –y adoptada por Félix Marteau para el contexto argentino de fines de siglo XIX– le permite ordenar elementos del sistema penal de época. Entre el capítulo 1 y 3, se repasan textos como las Siete Partidas, publicaciones de F. Valera, G. Bellemare, P. Somellera, J. B. Alberdi, Quiroga de la Rosa, indagando, por ejemplo, en los sentidos dados a la noción de libre albedrío y el destino pensado para los locosdelincuentes. El Curso de Derecho Criminal de Carlos Tejedor, publicado en 1860, funciona como parteaguas en la periodización del problema, en tanto inaugura una etapa donde se consolidaría una matriz dominante para pensar la intersección entre locura y crimen en el saber penal.

La segunda parte (Explorando las tecnologías y prácticas penales modernas) está dedicada –del capítulo 4 al 10– a reconstruir quince procesos que involucraron a la locura en su tratamiento judicial (permiten al autor presentar exhaustivamente los desarrollos de época sobre epilepsia, histeria, locura moral, locura afectiva, peligrosidad) y a partir de los cuales es posible desgranar conflictos institucionales (entre jueces y peritos, entre peritajes contrapuestos) y los diversos usos dados, por abogados y médicos, a la locura como eximente de pena al tiempo que los destinos decididos para los sospechosos.

Las categorías centrales sobre las que se sostiene el análisis –desarrolladas en detalle en la Introducción– provienen del universo foucaltiano: dispositivo (penal y psiquiátrico), racionalidad gubernamental, tecnologías gubernamentales… De manera esquemática puede señalarse que a una racionalidad gubernamental (sistema de pensamiento) le correspondería una tecnología gubernamental (traducción práctica de la racionalidad), cuya vinculación puede observarse en un dispositivo (ensamble de relaciones de saber y de gobierno). El tratamiento histórico-intelectual o doctrinal (en tanto recurre a los discursos serios y expertos) que el autor sigue en la lectura de sus documentos hacen que las derivaciones que el mismo Foucault fue adoptando a lo largo de su producción (por caso, la idea de gobierno) se remitan a una aclaración al pie y no alcancen una traducción en el tratamiento en el problema analizado.

No resulta extraño que la mirada del autor –alguien formado en leyes– sobre el “dispositivo penal” esté puesta en términos del derecho y no de la justicia. Aunque el análisis pretende recostarse más sobre lo penal, las preguntas hechas a los discursos producidos en el ámbito judicial otorgan una ventaja explicativa a ciertos elementos del sistema –como la participación médica y sus definiciones sobre la locura– sobre otros también definitorios del problema –las prácticas procesales señaladas para estos casos; en ocasiones esto, hay que decirlo, está determinado por cuestiones documentales.

El hecho de que la administración de justicia fue la ocasión que desató la producción de la mayoría de los discursos analizados aparece como relevante en las conclusiones: sobre el final, el autor otorga algún grado explicativo a que los casos remitan a parricidas, homicidas contra alguna autoridad como un cura o el presidente de la república, uxoricidas, infanticidas, violadores –podríamos pensar en los suicidios también como un foco interesante para indagar dicha intersección. ¿Qué nos dice este universo de crímenes relacionados con la locura sobre la cultura jurídica de esos años? En lo rescatado por Sozzo, el foco está puesto en los síntomas de locura, y –una historiadora de la justicia, como quien escribe– hubiese deseado conocer algo más sobre lo dicho en sentencias o los informes fiscales (cuando están disponibles) respecto a la gravedad penal. A esto se asocia, el grado de exposición pública que adquirieron algunos de ellos, y la consiguiente presión social sobre el destino de los acusados.

El recorrido casuístico del libro permite ver la incipiente conformación de una jurisprudencia dentro de los tribunales de Buenos Aires que comenzaban a contar con referencias judiciales sobre las que sostener sus decisiones (informes fiscales, sentencias). En este sentido, resulta interesante seguir los desarrollos sobre el tratamiento de la locura (epilepsia, monomanía, lipemanía) marcados entre década y década, de la mano de las innovaciones institucionales (cátedras y revistas especializadas) y su impacto en los discursos vertidos en la administración de justicia.

La explicación sobre la progresiva especialización médica –y la consiguiente ampliación y complejización de la esfera de la locura– y su intervención en la esfera judicial se sostiene, casi exclusivamente, en elementos como difusión y traducción de autores extranjeros, la producción experta local, los cambios legislativos y la creación de espacios de formación especializados. Algunos cambios operados en la administración de justicia penal –como la sanción de la Constitución de 1873 o la “renovación” del Poder Judicial en la provincia de Buenos Aires entre 1875 y 1881 y la profesionalización y especialización creciente de los letrados en los distintos fueros– ofician como telón de fondo a nivel institucional.

Como señala Sozzo, a comienzos del libro, la gama de respuestas posibles de la administración de justicia fue mucho más amplia que la mera exención de pena prevista por la legislación (recuperando a las Siete Partidas en esa instancia del análisis, p. 66), y esto fue algo que se extendió a lo largo de todo el periodo estudiado, así como hubo continuidad en la incertidumbre acerca de la determinación de la locura hasta fines de siglo, y podemos decir en la elaboración de informes médicos en general.

El estudio de una intersección condujo al autor a explorar cruces entre el derecho, la medicina legal, la psiquiatría, la historia de la justicia, lo que permite realizar lecturas cruzadas y reformular problemas para quienes trabajamos en torno a alguno de estos marcos disciplinares.


Resenhista

Carolina A. Piazzi – ISHIR, CONICET CEHISO, UNR.


Referências desta Resenha

SOZZO, Máximo. Locura y crimen. Nacimiento de la intersección entre los dispositivos penal y psiquiátrico. Buenos Aires: Didot, 2015. Resenha de: PIAZZI, Carolina A. Claves. Revista de Historia. Montevideo, v.2, n.2, p. 319-323, ene./jun. 2016. Acessar publicação original [DR]

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