Libro de acuerdo para pleitos de recusaciones de oidores y para pleitos propios de oidores y de su família/año 1564 | Ana María Presta

En la publicación de este libro se conectan el quehacer de la historiadora Ana María Presta (a quien se debe obras fundamentales para la comprensión de las dinámicas sociohistóricas en Charcas en la segunda mitad del siglo XVI), las investigaciones iushistoriográficas emprendidas por el historiador Sergio Angeli en el estudio de los oidores de la Audiencia, el estudio sistemático de la obra jurídica de Juan de Matienzo desarrollada por el historiador Germán Morong; además de la historia de los proyectos editoriales impulsados por el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. En 2007, se publicaron los Acuerdos de la Real Audiencia de La Plata de los Charcas, en 10 volúmenes, bajo la dirección de José Miguel López Villalba. De acuerdo con Marcela Inch (1946-2015), exdirectora del ABNB, el proyecto editorial comenzó a gestarse a fines de la década de 1990 por iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. A inicios del siglo XXI, Josep Barnadas (1941-2014) formuló un anteproyecto por petición del ABNB. Finalmente, en 2004, el ABNB presentó el proyecto de transcripción y publicación de los Acuerdos al Programa de Justicia de AECI. Este fue aprobado en noviembre de 2005 y ejecutado durante trece meses.

En el volumen 9 se publicó un conjunto de documentos indispensables para el estudio de la actividad judicial en la Audiencia de La Plata: “Penas de Cámara, 1566-1813”, “Testimonios de Autos Acordados, 1664-1826” y “Pleitos propios, 1564”. Este último es objeto de una nueva transcripción en el libro editado por Ana María Presta. ¿Qué ha justificado volver sobre un documento ya publicado? Para Ana María Presta, junto con los errores de transcripción y la omisión de las notas en latín redactadas por el licenciado Juan de Matienzo, la edición descuidó no solo que se trataba de un documento escrito por los oidores de la Audiencia de La Plata, sino que también el “valor iustoriográfico de la pieza y el contenido político que guardan sus páginas, más allá de soslayar la cultura jurídica del oidor vallisoletano que no es otra que la de su época” (p. 7). En esta perspectiva, la edición de Ana María Presta ofrece una copia facsimilar acompañada de una transcripción crítica y anotada del Libro de acuerdo para pleitos de recusaciones de oidores. A este califica de rara avis por cuanto se trata de una documentación que no se encuentra con frecuencia en las audiencias americanas. De hecho, es el único que se halla entre los papeles de la Audiencia de Charcas, aunque no fue infrecuente el recurso a la recusación.

Sergio Angeli aborda este instrumento en el capítulo “La recusación como instrumento de indagación político-social en la justifica judicial del Antiguo Régimen”. El capítulo es una muy buena introducción a los debates que configuraron el campo de la iushistoriografía, sobre todo en el desplazamiento que se operó desde la historia del derecho y de las instituciones al análisis de “los agentes de justicias, los pleiteantes y quienes produjeron el derecho a lo largo de la Época Moderna” (90). La recusación se constituyó en un instrumento necesario “para garantizar a los pleiteantes la seguridad de que los letrados serían desplazados de la instancia judicial si se pudiera llegar a cometer alguna acción indebida que obstruyera la recta justicia que debían aplicar” (91). Esta construcción modélica contrastó no solo con las interacciones conflictivas que observaron los ministros entre ellos, sino que también con los vecinos de La Plata. Baste para ilustrar algunas declaraciones contemporáneas a las recusaciones de 1564. En 1566, el canónigo Hernando de Palacio Alvarado declaró en Madrid, ante el licenciado Alonso Muñoz, que los abogados de la Audiencia y algunos vecinos recurrían a él, en su calidad de provisor del obispado, “diciendo que los oidores hacían tantos agravios, fuerzas y desatinos, que deseaban huir de la tierra”. En su declaración, el canónigo describió una serie de comportamientos de los ministros de la Audiencia, incluido el regente, que se contradecían con aquella construcción modélica del justo juez. Otro testigo insistió en la necesidad de que la Audiencia “fuese visitada y refrenada de tratos ilícitos, insolencias y agravios que ha hecho a vecinos y pleiteantes, usando de la vara que S.M. les dio con un dominio grave de sufrir”. Evidentemente que estas situaciones no guardaron relación con “la necesidad que los magistrados (como personas públicas) se hallaran completamente ajenos a sus inclinaciones como personas privadas al momento de juzgar” (Angeli, p. 92). De ahí que Sergio Angeli concluya que en “un mundo corporativo y de nutridas redes clientelares, los jueces podían caer en parcialidades devenidas de sus vínculos personales con parientes y allegados. Sin embargo, las diferentes reglamentaciones dictadas para separar ministros y letrados del ámbito social de pertenencia fue más un deseo que una realidad posible” (94).

Entre los ministros de la Audiencia de La Plata, el licenciado Juan de Matienzo descuella entre sus contemporáneos. No porque haya sido un modelo de virtud, recibió constantes acusaciones respecto de su probidad, sino que contribuyó a la conducción de la política colonial en Charcas. El historiador Germán Morong en el capítulo “Juan de Matienzo, oidor de la Audiencia de Charcas 1561-1579. Alcances analíticos de una fuerte jurídico-administrativa” ofrece una síntesis de las investigaciones que ha desarrollado, en la estela de sus predecesores, en torno a la producción intelectual de Juan de Matienzo. Se trata de un sujeto central no solo en el desenvolvimiento de las recusaciones de las que es objeto el libro de Ana María Presta, sino que, como ella sostiene, “la figura ineludible para abordar el funcionamiento de la Audiencia de Charcas” (p. 11) en las primeras décadas de su creación. En los escritos del licenciado Juan de Matienzo, señala Germán Morong, está presente:

“una vertiente teórica que —basada en la observación de las realidades locales, el uso de la casuística y los vectores del derecho común— delineó brillantemente la emergencia de una cultura jurídica que tempranamente dio forma razonada al derecho indiano, que sirvieron para allanar en parte el complejo derrotero que implicó el asentamiento español en el centro sur andino a fines del siglo XVI” (p. 98).

De esta manera, Germán Morong sostiene que los alcances analíticos del Gobierno del Perú se vinculan a la representación discursiva de la tiranía de los incas y la legitimidad de la conquista del Perú; la inquisitio sobre las costumbres y de las autoridades indígenas; cuestionamiento de la crítica lascasiana a la potestad jurídica de la corona sobre los naturales y, por esa vía, defensa de la perpetuidad de la encomienda, normativización del trabajo indígena que conllevó a “la construcción de identidades colectivas fundadas en este orden colonial” (p. 115). Estos alcances analíticos se vinculan con el proyecto de reasentamiento de las poblaciones indígenas impulsados en la década de 1570 por el virrey Francisco de Toledo. Cabe señalar que la reducción de las poblaciones indígenas no fue una novedad de Juan de Matienzo, con anterioridad diversas disposiciones reales insistieron sobre este aspecto —incluso el regente Pedro Ramírez de Quiñones propuso la reducción a partir de su experiencia en Guatemala—, pero, como demuestra Germán Morong, la propuesta de Juan de Matienzo implicó un proyecto en el que se refutaron las concepciones lascasianas al mismo tiempo que se dio nuevos bríos al modelo corporativo de la monarquía católica.

Las recusaciones también suscitaron debates en torno al matrimonio de los ministros de la Audiencia. Resulta acertado que en esta edición Ana María Presta haya incluido el capítulo “Entre la vara y los indios: la sociedad de Charcas frente a parejas imposibles, 1560-1580”, publicado en 2008, pues permite detenerse en las interpretaciones de la que fue objeto la prohibición de matrimonio para los oidores. Retomando a Juan de Solórzano y Pereira, Ana María Presta señala “que ningún príncipe laico podía inhibir la práctica de un sacramento que solo la Iglesia de Roma estaba en condiciones de limitar, aunque eran los oidores quienes, conocedores de las reglas inherentes a su profesión, decidían transgredirlas y perder el cargo o conservarlo y casarse con mujeres fuera de su provincia” (p. 131). Estos aspectos Ana María Presta los analiza en el caso de dos oidores de Charcas, Martín Pérez de Recalde y Juan de Torres y Vera. En estos oidores el matrimonio formaba parte de una estrategia familiar de posicionamiento social.

El libro concluye con un apéndice documental en el que se encuentran transcritos los testamentos de Gómez de Solís (1561-1568), Luisa de Vivar (1609) y Ana de Toro y del Castillo (1602). Estos documentos enriquecen la lectura de la historia social y política que atraviesa el Libro de recusaciones.


Resenhista

Nelson Castro Flores – Centro de Estudios Históricos Universidad Bernardo O’Higgins.


Referências desta Resenha

PRESTA, Ana María (Ed.). Libro de acuerdo para pleitos de recusaciones de oidores y para pleitos propios de oidores y de su familia, año 1564. Sucre: Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, 2021. Resenha de: FLORES, Nelson Castro. Autoctonía. Revista de Ciencias Sociales e Historia, v.7, n.1, p. 617-621, ene./jun. 2023. Acessar publicação original [DR]

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