Esclavitud, cultura jurídica y experiencias ambiguas en Hispanoamérica/Historia y Sociedad/2023
Este número especial de Historia y Sociedad presenta a sus lectores evidencia y análisis sobre la naturaleza ambigua de las vivencias jurídicas de muchos esclavizados en Hispanoamérica. Cuando esas personas estuvieron delante de los magistrados y delante de la ley, su destino, por lo general, no dependía únicamente de la aplicación precisa de una jurisdicción, norma, o principio legal establecidos de antemano y entendidos con claridad. Antes bien, la suerte de esos hombres, mujeres y niños se defi nía en la dinámica azarosa y contingente de las relaciones de poder en las que coexistían esclavos, amos y magistrados. Por tanto, era mucho lo que giraba en torno a la interpretación, a las circunstancias específi cas, al balance de fuerzas locales, al ambiente político y legislativo del momento, o al brío individual de un esclavo por alcanzar la emancipación o de un libre por mantener a alguien en el cautiverio, sin importar lo que dictaran la ley o la política. Los esclavos se relacionaban con la cultura jurídica en espacios y momentos poco transparentes, pero en situaciones de mucho dinamismo social y cultural.
Reconocer y navegar esa ambigüedad fue un reto clave para quienes quisieron alcanzar sus objetivos recurriendo a la ley, o para aquellos que tuvieron que defenderse de acusaciones criminales. En estas páginas vemos a Tomás y Tomás Francisco, dos africanos en Nueva España que se debatieron entre las jurisdicciones civil y eclesiástica, entre la cotidianidad de sus prácticas religiosas y la ansiedad violenta de la Inquisición por entender sus creencias, pero para castigarlas. Por su parte, Lucía, criolla de Trinidad, Rita Pozo, los esclavos del maestre de campo Antonio Vargas y otros esclavos de Chile acudieron a la Audiencia episcopal de Santiago para incoar causas en las que la manumisión prometida por los amos fue negada por sus herederos, un asunto que, a primera vista, pareciera concernir exclusivamente a la justicia real. En el Chocó, los esclavos colombianos habitaban un mundo en el que la ley republicana estimuló rutas hacia la libertad, pero aun aquellos que habían nacido legalmente libres se vieron bajo el dominio de los amos y la inercia del cautiverio. Muchos prefi rieron ahorrar para pagar por su emancipación o seguir la vía del litigio antes que esperar una abolición varias veces postergada. En Medellín, otros tantos esclavos colombianos se presentaron ante las autoridades republicanas para obtener la emancipación, pero haciendo esfuerzos jurídicos y retóricos para demostrar su virtud; actuaron como agentes con posición legal clara, pero de entrada tenían que negar, judicialmente, las acusaciones comunes en su contra: para tramitar sus peticiones debían aclarar que ni eran vagos, ni ociosos, ni peligrosos enemigos domésticos.
En la época de la esclavitud, la clasificación y delimitación de las jurisdicciones no era fácil; la congruencia entre las ideas legales y las prácticas sociales podía ser poco clara. Ahora bien, gracias al conocimiento local, a veces los esclavos y sus aliados podían escoger un tribunal, una jurisdicción, un juez o una ruta que prometiera una visión más favorable de sus demandas y un camino menos complejo hacia el amparo de la justicia. Por ello, la traducción de sus experiencias de vida a un lenguaje legal que fuera aceptado y efectivo, dentro de la esfera judicial, incluía altos niveles de creatividad jurídica. El encuentro de los esclavizados con los tribunales o con los notarios y papelistas, a menudo generaba argumentos complejos y originales. Pero escoger la instancia para presentar un argumento legal jamás fue fácil. Era necesario tomar decisiones estratégicas que podían ser complejas. Acudir a la ley, después de todo, implicaba también reconocer la legitimidad del orden político que sustentaba la esclavitud. Ahora bien, los esclavos también eran esposos, esposas, hijas, ahijados, padrinos, artesanos y cófrades; se les compraba y vendía como si fuesen bienes muebles, pero también eran miembros de la comunidad de los santos por virtud de su bautismo. Así, sus experiencias de cautiverio y sus esperanzas de liberación se desarrollaban en múltiples dimensiones de sus existencias.
Para los litigantes esclavizados que llegaron a los tribunales en su búsqueda de dignidad o libertad, el margen para la interpretación podía ser, en efecto, amplio. Bien fuera en condición de esclavitud, en libertad, o en los muchos intersticios judiciales y sociales que existían entre ambas condiciones, el lenguaje jurídico y los parámetros legales no siempre fueron estables o predecibles. Antes que un corpus de leyes coherente, el derecho proporcionaba “formas de pensar y analizar” que facilitaban el hallazgo de soluciones y el consenso1 . Los artículos que aquí presentamos nos acercan tanto a patrones generales o tendencias como a momentos concretos en las vidas de muchas personas que atravesaron por ese mundo del cautiverio y cuyas vidas se entrecruzaron con esas complejidades y ambigüedades jurídicas. Ahora bien, si las siguientes páginas constatan que la ley no siempre se ejecutaba del mismo modo, que la manumisión podía ser prometida y negada, y que muchos podían alcanzar fracciones de libertad o vivir a caballo entre el cautiverio y la emancipación, ¿es posible hablar de una realidad subyacente abstracta o general, de un denominador común que hiciera posible la textura tan variada de esas experiencias?
La pregunta es relevante dado que, en este campo de estudios, historiadores y sociólogos tendemos a confiar en el derecho positivo para comprender el significado primordial de la esclavitud. Desde el Código de Justiniano hasta la Real Cédula sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos, los especialistas leemos textos legales para entender mejor quién o qué, exactamente, fueron los esclavos delante de la ley y cómo podían pasar a gozar de su libertad. Pero, lo que encontramos cada vez con más claridad, es que no existía fuente única, doctrina primordial, o definición nítida de la relación que ataba a los amos y a los esclavos. La ambigüedad cotidiana y el caos vital del cautiverio se estructuraban mediante el vocabulario igualmente ambiguo de la cultura jurídica de la esclavitud. El carácter inacabado e incierto de las leyes esclavistas y de emancipación (su desarrollo heterogéneo en los siglos XVI y XVII, su elaboración teórica y legislativa entre mediados del siglo XVII y la época de la abolición), bien pudo haber servido como agente catalizador o fuerza generativa que facilitó a muchos esclavos y esclavas lanzarse a la aventura de los tribunales para defenderse y alcanzar sus objetivos. Si el carácter jurídico de una relación de poder define sus “términos constitutivos”2, cualquier ambigüedad en los términos podía ser usada para reflexionar críticamente sobre dicha relación.
Entonces, si el mundo del derecho y el mundo de la esclavitud no son estrictamente separables, por su misma naturaleza ambigua el derecho, en parte, ayudó para que los esclavos ejercieran su iniciativa y buscaran vías eficientes para presentar sus quejas, incoar sus causas y aun alcanzar su manumisión o la manumisión de sus hijos o cónyuges. Si bien nuestras categorías organizativas suelen retener un cierto sentido de certidumbre, heredado del afán de algunos legisladores por encontrar significados claros para regular procesos sociales y significados ambiguos e inestables, la verdad es que, a menudo, lo que se debatió en los tribunales fue la definición o comprensión misma de lo que era la esclavitud.
El contenido de este dossier, por lo tanto, nos proporciona una oportunidad para constatar que una doctrina jurídica sobre los orígenes y justificaciones de la esclavitud, única y comúnmente aceptada, jamás se desarrolló. Lo que sí existió fue un archipiélago de definiciones y conceptualizaciones del cautiverio, de la servidumbre y de la esclavitud, a los cuales la gente acudía y frente a los cuales planteaba elaboraciones propias. Entre este carácter inacabado del derecho y el peso de la práctica social, la “costumbre” funcionaba como precedente; es decir, a menudo los hábitos o intereses locales o de corporaciones acababan de dar sentido a los elementos más generales del derecho, servían para oponerse a ciertas leyes, o se incorporaban en la estrategia retórica en los juicios3. Al entrar al mundo de los litigios y de la ley, las personas en condición de esclavitud se daban cuenta de que sus vidas estaban ligadas, a veces directa y a veces indirectamente, con dichas conceptualizaciones y lógicas legales. Estos elementos conformaban el campo semántico jurídico en el cual se debatía su estatus personal, pero dicho campo era movedizo, difícil y ecléctico.
A lo largo de los siglos de la esclavitud en Hispanoamérica, se fueron sumando definiciones y reflexiones a ese archipiélago de significados. Así, se abrían y cerraban posibilidades para aquellos que aparecían delante de los jueces para reclamar o solicitar. En efecto, a lo largo del tiempo cambiaron los referentes y el contexto. Pero una constante estructural fue que ningún juez estaba obligado a resolver casos similares de la misma manera, pues se entendía que cada caso era su propio universo particular4.
En primer lugar, a los esclavos de las Indias se les aplicaron estatutos originalmente diseñados para siervos medievales y para regular el cautiverio generado por la guerra santa en el Mediterráneo. En el temprano siglo XVI, de hecho, no había un consenso claro sobre la conveniencia de la esclavitud de los africanos, así como no lo había sobre la esclavitud de los nativos de las Américas. Tampoco fue claro desde el principio si los privilegios de los siervos medievales conservaban su validez cuando se trataba de esclavos en las Indias5. Las Siete Partidas le otorgaban la libertad al siervo que se casara con mujer libre con el consentimiento de su señor, de manera que en 1515 se determinó que un esclavo que se casara con una indígena adquiría así su libertad. Pero este privilegio se revocó en 1538 6. En cualquier caso, desde muy pronto hombres y mujeres víctimas de la esclavitud en el Nuevo Mundo acudieron a magistrados y notarios para denunciar su cautiverio y gestionar mejoras en sus condiciones de vida, con plena conciencia de los recursos legales que podían movilizarse en el contexto local y aun a escala trasatlántica7.
A medida que el tráfico de esclavos se multiplicaba en las Indias españolas, hubo quien se diera a la tarea de reflexionar sobre la naturaleza teológica y jurídica de la esclavitud en las Américas, reconociendo que no se trataba de un asunto enteramente claro o resuelto. El jesuita Luis de Molina, cuya opinión alcanzó fuerza de autoridad, planteó que la mayoría de cautivos comercializados como esclavos en África lo eran sin justo título. En otras palabras, la idea de una guerra justa en el mundo subsahariano como fuente de legitimidad del cautiverio de los africanos en las Indias era insostenible. El tráfico de aquellos seres era, ante todo, un pecado mortal. Pero era un pecado mortal siempre cometido por el primer comprador, es decir el comerciante de humanos sobre suelo africano. Argumento según el cual quedaba pagado, al precio del alma de ese primer comprador ilegítimo, el título primordial sobre el cual se funda la esclavitud en América8.
En segundo lugar, hay que recordar que durante el siglo XVII hubo reflexión teórica que tuvo repercusiones cruciales posteriores en el mundo de la crítica de la esclavitud, incluida aquella que se desarrolló en los tribunales durante los años de 1700 9. Samuel von Pufendorf desplazó el centro de atención sobre el origen de la esclavitud legítima, proponiendo que la ley de la guerra era solo una fuente secundaria de cautiverio. En su opinión, la guerra no creaba la esclavitud sino que multiplicaba los esclavos. Pero lo hacía de manera contractual, puesto que los esclavos eran antiguos prisioneros de guerra que acordaban servir en perpetuidad a sus vencedores con tal de que se les perdonase la vida. Ahora bien, esto no otorgaba a los nuevos amos poder absoluto sobre los esclavos: el derecho naturalmente adquirido de matar a los enemigos en defensa propia dejaba de existir cuando estos eran derrotados, desarmados y puestos en incapacidad de hacer daño. Los prisioneros convertidos en esclavos eran humanos y la “igualdad natural” impedía que se les tratara como objetos. En resumen, no había una lógica teórica válida para considerarlos enemigos domésticos permanentes10.
En tercer lugar, durante el siglo de las luces hubo publicistas que propusieron que la esclavitud era por definición una realidad extralegal, una relación de poder de naturaleza tal que no podía sino existir por fuera de la ley. Para Montesquieu, la esclavitud y la ley eran mutuamente excluyentes puesto que los esclavos ocupaban un espacio innatural, tenían un estatus extrasocial que violaba el derecho a la autopreservación y el privilegio de hacer cualquier cosa permitida por las leyes. Para Gaetano Filangieri, a su vez, la esclavitud era una abominación porque violaba los derechos universales otorgados por la naturaleza a todo individuo11. Y José Marcos Gutiérrez, un jurista español, sostenía que nadie era esclavo sino en los códigos legales y por la insensibilidad e inhumanidad de otras personas libres12.
En último lugar, hay que mencionar que para algunos legisladores anti-esclavistas del siglo XIX la idea de que la esclavitud existía por fuera de todo derecho legítimo resultó impráctica. Uno de sus grandes retos fue, precisamente, tratar de resolver la ambigüedad que implicaba la existencia de un estatus personal que creían ilegítimo, pero mediante la expedición de leyes que debían estabilizar, aclarar dicho estatus. Tuvieron que hacer entonces contorciones conceptuales. Algunos volvieron a la idea de que el esclavo en las Américas no era más que un cristiano cautivo esperando la redención13. Las preguntas de quién era un esclavo delante de la ley y cómo y por qué los esclavos merecían su emancipación tuvieron múltiples respuestas. La fórmula para intentar resolver el acertijo bien podía dar vuelta atrás en el tiempo para fundarse nuevamente sobre las realidades y los conceptos mediterráneos de la edad media.
Asimilar el carácter de archipiélago del campo normativo de la esclavitud nos ayudará a entender por qué algunos esclavos, esclavas y sus aliados apelaron a la ley para alcanzar sus objetivos. Entre los siglos XVI y XIX, muchos litigantes esclavizados buscaron señalar que su cautiverio no era algo coherente o legítimo, sino más bien un estatus personal ambiguo. Su esclavitud, es decir, la relación de poder que los ataba a un amo o a los herederos de este, no era necesariamente una realidad legal inmutable o un estado natural14. En otras palabras, supieron comprender que las ambigüedades de las leyes de la esclavitud generaban espacios conceptuales y transaccionales en los cuales podían aspirar a mostrar sus experiencias vitales con un lenguaje que fuera útil a sus propósitos. Las leyes escritas no siempre expresaban con claridad esas experiencias. Pero en esas mismas leyes existían conceptos, principios y giros del lenguaje que podían movilizarse en los estrados judiciales. Nuestra comprensión de la relación entre cultura jurídica y esclavitud está mutando a mediada que los investigadores abandonan las oposiciones binarias y la primacía del derecho positivo para concentrarse, en cambio, en la flexibilidad semántica de la ley y en el contrapunteo confuso entre los códigos, las dinámicas de poder locales, y los litigios, exitosos o no, incoados por litigantes esclavizados y sus aliados. Es hacia ese tipo de comprensión al que se dirigen los trabajos aquí presentados.
Notas
- Tamar Herzog, “Immemorial (and native) customs in early modernity: Europe and the Americas”, Comparative Legal History 9, no. 1 (2021): 3-55, https://doi.org/10.1080/2049677X.2021.1908930
- Robert W. Gordon, “Critical Legal Histories”, Stanford Law Review, no. 36 (1984): 103 en Laura F. Edwards, “The History in ‘Critical Legal Histories’: Robert W. Gordon. 1984. Critical Legal Histories. Stanford Law Review 36: 57-125”, Law & Social Inquiry 37, no. 1 (2012): 187-199, https://doi.org/10.1111/j.1747-4469.2012.01301.x
- Herzog, “Immemorial”, 37-49.
- Herzog, “Immemorial”.
- María-Verónica Secreto, “De siervos y cautivos. La génesis de la esclavitud moderna desde la legislación española medieval y la práctica indiana”, Trashumante. Revista Americana de Historia Social, no. 19 (2022): 6-27, https://doi.org/10.17533/udea.trahs.n19a01
- Alan Watson, Slave Law in the Americas (Athens: The University of Georgia Press, 1989), 48.
- Richard-Lee Turits, “Slavery and the Pursuit of Freedom in 16th-Century Santo Domingo”, Oxford Research Encyclopedia of Latin American History (2019), https://doi.org/10.1093/acrefore/9780199366439.013.344
- Jesús-María García-Añoveros, “Luis de Molina y la esclavitud de los negros africanos en el siglo XVI: principios doctrinales y conclusiones”, Revista de Indias 60, no. 219 (2000): 307-330, https://doi.org/10.3989/revindias.2000.i219.508
- María-Eugenia Chaves, “The Reason of Freedom and the Freedom of Reason: The Neo-Scholastic Critique of African Slavery and its Impact on the Construction of the Nineteenth-century Republic in Spanish America”, en Iberian Empires and the Roots of Globalization, eds. Ivonne del Valle, Anna More y Rachel Sarah O’Toole (Nashville: Vanderbilt University Press, 2019), 183-205; Bianca Premo The Enlightenment on Trial: Ordinary Litigants and Colonialism in the Spanish Empire (Nueva York: Oxford University Press, 2017); Alessandro Tuccillo, Il commercio infame. Antischiavismo e diritti dell’uomo nel Settecento italiano (Nápoles: Università degli Studi di Napoli Federico II, 2013).
- Samuel Pufendorf, De Jure Naturae et Gentium. Libri Octo, eds. C. H. Oldfather y W. A. Oldfather, 2 vols. (Oxford y Londres: Clarendon Press – Humphrey Milford, 1934 [1688]) 2: 38, 330-345, 934-946.
- Montesquieu, De l’esprit des lois (Londres: S.e., 1768) 2: 61-95; Gaetano Filangieri, La scienza della legislazione, 7 vols. (Venecia: Centro di studi sull’Illuminismo Europeo “G. Stiffoni”, 2003 [1780-1791]) 1: 61-72.
- Febrero reformado y anotado, o librería de escribanos que compuso don Joseph Febrero Escribano Real y del Colegio de la corte, y ha reformado en su lenguaje, método, estilo y muchas de sus doctrinas, ilustrándola y enriqueciéndola con varias notas y adiciones para que se han tenido presentes las Reales Órdenes modernas, el Lic. D. Joseph Márcos Gutierrez: Obra no solo necesaria á los escribanos sino tambien utilísima á todos los jueces, abogados, procuradores, agentes de negocios y á toda clase de personas. Parte II. De inventarios, tasaciones y particiones de bienes, y de los juicios ordinario, ejecutivo y de concurso de acreedores, como tambien del criminal que faltaba y se añade á esta obra (Madrid: Imprenta de Villalpando, 1802) 3: 211.
- “Ley sobre la manumisión de la posteridad de los esclavos africanos y sobre los medios de redimir sucesivamente a sus padres, extendida y propuesta para su sanción a la Cámara de Representantes del Pueblo, por el Excelentísimo Dictador Ciudadano Juan B. del Corral”, Gazeta Ministerial de la República de Antioquia, Medellín, 2 de octubre de 1814.
- Rebecca J. Scott, “Social Facts, Legal Fictions, and the Attribution of Slave Status: The Puzzle of Prescription”, Law & History Review 35, no. 1 (2017): 1-22, https://repository.law.umich.edu/articles/1835/
Referencias
Fuentes primarias
Publicaciones periódicas
[1] “Ley sobre la manumisión de la posteridad de los esclavos africanos y sobre los medios de redimir sucesivamente a sus padres, extendida y propuesta para su sanción a la Cámara de Representantes del Pueblo, por el Excelentísimo Dictador Ciudadano Juan B. del Corral”. Gazeta Ministerial de la República de Antioquia, Medellín, 2 de octubre de 1814.Documentos impresos y manuscritos
[2] Febrero reformado y anotado, o librería de escribanos que compuso don Joseph Febrero Escribano Real y del Colegio de la corte, y ha reformado en su lenguaje, método, estilo y muchas de sus doctrinas, ilustrándola y enriqueciéndola con varias notas y adiciones para que se han tenido presentes las Reales Órdenes modernas, el Lic. D. Joseph Márcos Gutierrez: Obra no solo necesaria á los escribanos sino tambien utilísima á todos los jueces, abogados, procuradores, agentes de negocios y á toda clase de personas. Parte II. De inventarios, tasaciones y particiones de bienes, y de los juicios ordinario, ejecutivo y de concurso de acreedores, como tambien del criminal que faltaba y se añade á esta obra. Madrid: Imprenta de Villalpando, 1802. [3] Filangieri, Gaetano. La scienza della legislazione 7 vols. Venecia: Centro di studi sull’Illuminismo Europeo “G. Stiffoni”, 2003 [1780-1791]. [4] Montesquieu. De l’esprit des lois. Londres: S. e., 1768. [5] Pufendorf, Samuel. De Jure Naturae et Gentium. Libri Octo, 2 vols, eds. C. H. Oldfather y W. A. Oldfather. Oxford y Londres: Clarendon Press – Humphrey Milford, 1934 [1688].Fuentes secundarias
[6] Chaves, María-Eugenia. “The Reason of Freedom and the Freedom of Reason: The Neo-Scholastic Critique of African Slavery and its Impact on the Construction of the Nineteenth-century Republic in Spanish America”. En Iberian Empires and the Roots of Globalization, editado por Ivonne del Valle, Anna More y Rachel Sarah O’Toole, 183-205. Nashville: Vanderbilt University Press, 2019. [7] Edwards, Laura F. “The History in ‘Critical Legal Histories’: Robert W. Gordon. 1984. Critical Legal Histories. Stanford Law Review 36: 57-125”. Law & Social Inquiry 37, no. 1 (2012): 187-199. https://doi.org/10.1111/j.1747-4469.2012.01301.x [8] García-Añoveros, Jesús-María. “Luis de Molina y la esclavitud de los negros africanos en el siglo XVI: principios doctrinales y conclusiones”. Revista de Indias 60, no. 219 (2000): 307-330. https://doi.org/10.3989/revindias.2000.i219.508 [9] Gordon, Robert W. “Critical Legal Histories”. Stanford Law Review, no. 36 (1984): 57-125. [10] Herzog, Tamar. “Immemorial (and native) customs in early modernity: Europe and the Americas”. Comparative Legal History 9, no. 1 (2021): 3-55. https://doi.org/10.1080/2049 677X.2021.1908930 [11] Premo, Bianca. The Enlightenment on Trial: Ordinary Litigants and Colonialism in the Spanish Empire. Nueva York: Oxford University Press, 2017. [12] Scott, Rebecca J. “Social Facts, Legal Fictions, and the Attribution of Slave Status: The Puzzle of Prescription”. Law & History Review 35, no. 1 (2017): 1-22. https://repository.law.umich.edu/articles/1835/ [13] Secreto, María-Verónica. “De siervos y cautivos. La génesis de la esclavitud moderna desde la legislación española medieval y la práctica indiana”. Trashumante. Revista Americana de Historia Social, no. 19 (2022): 6-27. https://doi.org/10.17533/udea.trahs.n19a01 [14] Tuccillo, Alessandro. Il commercio infame. Antischiavismo e diritti dell’uomo nel Settecento italiano. Nápoles: Università degli Studi di Napoli Federico II, 2013. [15] Turits, Richard-Lee. “Slavery and the Pursuit of Freedom in 16th-Century Santo Domingo”. Oxford Research Encyclopedia of Latin American History (2019). https://doi.org/10.1093/acrefore/9780199366439.013.344 [16] Watson, Alan. Slave Law in the Americas. Athens: The University of Georgia Press, 1989.Organizadores
Michelle McKinley – Doctora en Derecho por Harvard University (Cambridge, Estados Unidos). Profesora de Derecho “Bernard B. Kliks” en University of Oregon (Eugene, Estados Unidos) y directora del Centro Para el Estudio de las Mujeres en Sociedad. https://csws.uoregon.edu/ en la misma institución https://orcid.org/0000-0002-9622-9939 E-mail: michelle@uoregon.edu
Edgardo Pérez-Morales – Doctor en Historia por University of Michigan (Ann Arbor, Estados Unidos). Profesor asociado de Historia en University of Southern California (Los Ángeles, Estados Unidos) https://orcid.org/0000-0003-0051-0126. E-mail: perezmor@usc.edu
Referências desta apresentação
MCKINLEY, Michelle; PÉREZ-MORALES, Edgardo. Editorial. Historia y Sociedad, n. 44, p. 7-14, ene./jun. 2023. Acessar publicação original [DR]