Droit et folie en situation coloniale. Perspectives impériales comparées (XIXe-XXe siècle)
¿Desde cuándo el derecho colonial se ocupó de las enfermedades mentales?; ¿en qué sentido lo hacía?; ¿qué era la locura para el legislador, para los juristas y para los administradores coloniales?; ¿tuvo el tratamiento jurídico de las enfermedades mentales de los indígenas alguna especificidad en relación con el de las poblaciones occidentales?
Partiendo de estos interrogantes (entre otros muchos) el dossier “Derecho y locura en situación colonial. Perspectivas imperiales comparadas (Siglos XIX – XX)” tiene como propósito, según lo refiere Silvia Falconieri en el artículo inicial que funge como presentación, sentar las bases de una historia jurídica de la locura en la situación colonial durante los siglos XIX y XX. El dossier se articula en un proyecto de investigación en curso, financiado por la Agencia Nacional de Investigación francesa (ANR):“«Aliéné mental» et «indigène» Histoire juridique d’une double discrimination de statut en Afrique française (Fin XIXe siècle-1960)” (AMIAF).1
El logro de este objetivo – señala Falconieri – exige, por una parte, prestar atención a la dimensión comparativa y, desde otro ángulo, adoptar un enfoque multidisciplinar. En relación a lo primero, al centrarse las indagaciones en los diferentes países europeos que se embarcaron en la empresa colonial entre finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, se hace posible detectar modalidades transversales en el tratamiento jurídico de la locura y sus especificidades en el contexto de la colonización. De esta forma la escala comparativa puede ayudar a focalizar las diferencias personales y territoriales, para captar e interpretar las tensiones subyacentes entre la voluntad centralizadora – y su deseo de uniformidad – con el de la autonomía, en la regla local, para el tratamiento de las enfermedades mentales. Por su parte, con respecto al aludido enfoque multidisciplinar, es indudable que los diversos actores jurídicos y, dentro de estos, los judiciales, hicieron uso y aplicaron conocimientos extrajurídicos provenientes de otros saberes como la psiquiatría, la psicología, verificándose préstamos y apropiaciones; con lo cual la convergencia de historiadores de la medicina y, en particular de la psiquiatría, de la psicología, de los procesos de colonización, junto con antropólogos constituye – como lo destaca Falconieri – una premisa epistemológica central para el abordaje provechoso de la cuestión analizada.
Luego del trabajo de Falconieri “Escribir la historia jurídica de la locura en situación colonial” al que acabamos de aludir, el dossier se integra con otros seis artículos; a saber: “Fuentes para una historia legal de la locura en la situación colonial. De los documentos dispersos a la biblioteca digital”, elaborado por Timothy Collier, Silvia Falconieri, Isabelle Thiebau y Alain Zasadzinski; Mathilde Ledolley se ocupa de “La regulación de los asilos en las Colonias francesas y británicas desde la década de 1850 hasta el 1920”; le sigue “La alienación mental ante los jueces egipcios durante el período de tutela británica” de Ayang Utriza Yakin, Aya Bejermi y Baudouin Dupret; Timothy Collier es autor de “La administración colonial frente a las vicisitudes de la colocación de los alienados en Argelia francesa (1933-1962)”; Romain Tiquet se ocupa de la “Gestión policial y el encierro no penal: alejamiento de los «locos peligrosos» en el Senegal colonial”; finalmente Marianna Scarfone analiza los “Actores y prácticas de la psiquiatría colonial: el caso de Libia italiana”.
En “Fuentes para una historia legal…” los autores dan cuenta de la reflexión metodológica que se lleva a cabo en el marco del proyecto AMIAF sobre las fuentes que permiten escribir una historia jurídica de la locura en situación colonial. Para ello comienzan con un análisis de las fuentes que emanan de los archivos coloniales; destacando sus particularidades y las formas de interrogarlas. Luego reflexionan sobre la importancia de la construcción de la Biblioteca digital AMIAF2; cuestión que les exige – frente a los desafíos que entraña la digitalización – analizar los instrumentos técnicos necesarios para facilitar un mejor acceso y utilización de aquellos fondos documentales.
El artículo de Mathilde Ledolley tiene por objeto comparar la reglamentación de los establecimientos para enajenados entre los imperios coloniales francés y británico, entre mediados del siglo XIX y hasta 1920, para estudiar su gestión en un contexto colonial, poniendo de relieve las diferencias entre ambos. En este sentido, destaca la autora que los diversos reglamentos analizados se estructuran sobre dos aspectos principales: por un lado, su organización administrativa, con el nombramiento del personal, los locales, las actividades y las fuentes de financiamiento, y por otro lado, las disposiciones que se centran en el propio demente, en su modo de admisión o en los mecanismos para su protección. La autora nos advierte que, si a veces aquellas reglamentaciones diferían en su contenido, las regulaciones también mostraban en común su voluntad de mejorar el tratamiento legal de los alienados; para lo cual debían afrontar las dificultades económicas derivadas de las limitaciones del medio colonial.
La cultura egipcia, como otros espacios, participó, de aquellos movimientos vinculados con la formación disciplinar de la psiquiatría y, por lo tanto, creó hospitales psiquiátricos, personal especializado para atenderlos, un vocabulario específico y categorías científicamente relevantes en las que se podía encuadrar a las personas que sufrían enfermedades mentales. Esta dinámica tuvo un impacto en el derecho y la justicia. En este contexto, en “La alienación mental ante los jueces egipcios…” los autores, a través del análisis de la revista al-Muhâmâ, creada a principios de los años 20 del siglo pasado y que contiene un amplio corpus de decisiones tomadas por los tribunales, dan cuenta de aquellos múltiples cruces de saberes y categorías; de su localización en la dinámica jurídica y judicial así como de las mutaciones que implicaron para la comprensión tanto del derecho como del psiquismo humano3.
Timothy Collier en “La administración colonial…”, a partir de los archivos de las autoridades coloniales de la Argelia francesa, examina el papel de la administración en los procedimientos de colocación de los enfermos mentales en estructuras especializadas entre 1933 y 1962. A partir del análisis de su funcionamiento, sus contradicciones y su relación con las actitudes de las familias de los indígenas frente a las prácticas médicas occidentales – reflejadas en la correspondencia -, reconstruye el perfil de una administración consciente de los desafíos estructurales (hacinamiento, problemas financieros, peleas internas o entre actores institucionales) que requieren constantemente un espíritu de innovación e ingenio. Estos mismos problemas pueden encontrarse a nivel de los retos humanos en los que la administración debe gestionar situaciones de pluralismo jurídico, discriminación y maltrato.
Romain Tiquet nos lleva a Senegal entre los inicios del siglo XX y hasta el período de entre guerras. En “Gestión policial y el encierro no penal…” el autor parte del análisis de casos individuales de «locos peligrosos» para echar luz sobre las carencias reglamentarias y logísticas en la atención de los alienados en aquel territorio colonial. La gestión de los «locos peligrosos» depende ante todo de una gestión policial y represiva de la locura, que implica el encierro de los alienados en una multitud de lugares, a menudo no médicos, diseminados por el territorio. En lugar de pensar en el cuidado o tratamiento de aquellas personas, el análisis de los registros individuales revela la permanente negociación entre diferentes autoridades de la colonia que desean sobre todo deshacerse de la responsabilidad que acarrea la acogida de un «loco peligroso» y los problemas que pueda plantear.
En el artículo los “Actores y prácticas de la psiquiatría colonial: el caso de Libia italiana” Scarfone analiza los desarrollos de la psiquiatría en aquella colonia, en la primera mitad del siglo XX. Tras describir los principales atributos que la caracterizaron (colonial, etnográfica, comparada, racial), se detiene en los dispositivos de salud mental que se desplegaron en Libia: en un primer momento el traslado de los pacientes a asilos italianos y, luego, la apertura de estructuras específicas en el territorio colonial que se articularon entre el sistema penitenciario y la profilaxis mental. La autora también se ocupa sobre las teorías elaboradas sobre el “psiquismo indígena” y sus desviaciones patológicas; deteniéndose, además, en las prácticas que vinculaban a cuidadores, pacientes y su entorno.
La lectura de este dossier nos permite constatar, a través de cada uno de sus artículos, la forma en que debe trabajarse las interrelaciones entre el Derecho y la locura en situación colonial. En su conjunto, pero también individualmente, la obra que comentamos constituye, por varias razones, un verdadero programa de investigación, cuyas concreciones deben ser tomadas como modelo para quienes se aventuren en estos temas.
En efecto, uno de los aspectos que revela este dossier guarda relación con las virtudes que pueden derivarse de una utilización inteligente de la perspectiva comparada como la que el lector advertirá aquí. Toda realidad histórica llama a una doble lectura, temporal y espacial: “En el tiempo, es posible observar las continuidades y rupturas. Y en el espacio, los caracteres comunes de los originales” (Bonaudo – Reguera – Zeberio, 2008, p. 9). Justamente la última coordenada (espacial) permite apreciar el fenómeno de la localización jurídica. Y en este sentido los espacios locales de los distintos territorios de ultra mar que se analizan en ocasiones aparecen como un ámbito catalizador de particularidades frente a las regulaciones metropolitanas; en especial cuando a través de las fuentes se advierte un desplazamiento desde el mundo de elaboración del derecho y de las doctrinas hacia el funcionamiento real de la administraciones coloniales o de las justicias.
La apelación a la mirada interdisciplinaria que propugna el dossier también es muy acertada. Schorske (1979, pp. XXI-XXII) lo ha graficado bien cuando, aludiendo a las dimensiones vertical y horizontal que encarnan a dos líneas que se intersecan, exigía al investigador no sólo establecer una relación de un sistema de pensamiento dado con expresiones previas en la misma rama de actividad cultural (dimensión vertical o diacrónica) sino que también requería poner en contacto aquel sistema en sus relaciones con otras creaciones intelectuales y con otras prácticas contemporáneas a ellas; creaciones y prácticas que se refieren a otras ramas o aspectos de la cultura (horizontal o sincrónica). Así, por ejemplo, y como se evidencia en distintos trabajos de esta obra, los lenguajes de la psiquiatría deben ser necesariamente articulados con lo jurídico; en la medida que tales conceptos pueden impactar sobre éste. Y esto también puede trasladarse a la teoría psicoanalítica o a la psicología.
Hay otra cualidad del dossier que es muy importante enfatizar, ya que muestra un innegable acierto en su diseño; nos referimos a la preocupación por las fuentes. Por supuesto que la totalidad de los trabajos a los que venimos refiriéndonos se caracterizan por un riguroso análisis de diversas fuentes; que se refleja en el nutrido aparato erudito que acompaña a cada uno. Pero además, tanto en el aporte inicial de Falconieri como en el que ésta redactara junto a Collier, Thiebau y Zasadzinski puede advertirse el vivo interés metodológico en relación a aquéllas. Adam Crymble (2021, p. 68) nos recuerda que si bien muchas de las iniciativas de digitalización comenzaron en bibliotecas y archivos, dirigidas por profesionales mejor capacitados y equipados para la tarea, muchas también fueron concebidas y ejecutadas por historiadores en ejercicio; que, para el logro de su cometido, debieron ponerse en diálogo con especialistas en ciencias informáticas. El proyecto de Biblioteca Digital AMIAF es una excelente muestra de lo fructífero que pueden ser estos contactos. Lo significativo es que, cuando se encaran estas tareas exista, una clara conciencia de los problemas que puede generar este tipo de formato. Y justamente aquí es donde se puede ver el cuidado que ponen los autores al analizar las diversas dificultades que tal empresa conlleva y la reflexión técnica y metodológica sobre la forma más correcta para abordarla.
Para concluir es conveniente mencionar otro aspecto: este dossier no sólo es valioso por su contenido sino que, además, es un incentivo para que, en otros ámbitos culturales, se incursione sobre sus temáticas. Nos viene a cuento la situación de la Guinea Ecuatorial española (independizada 1968) en donde los indígenas tuvieron su estatuto jurídico particular que, incluso, dio algunas obras interesantes, como sucediera con el trabajo de Francisco Felipe Olesa Muñido (1953). Pero también la situación hispanoamericana, puede ser terreno fértil para estas cuestiones; sea durante los períodos coloniales (como es el caso de Cuba, que obtuvo una independencia más bien tardía o de la Guyana) o post coloniales, aunque cronológicamente coincidentes con los cortes que se han visto en este dossier, y en donde la población indígena, en algunas codificaciones puntuales, fue objeto de un fuerte proceso discriminatorio en donde, por ejemplo, la categoría de la inimputabilidad penal fue forzada hasta extremos insospechados. De allí, entonces, que deba destacarse, como otro mérito adicional de la obra que reseñamos, su efecto motivador respecto a futuras indagaciones.
Notas
- El proyecto posee su sitio web en: https://amiaf.hypotheses.org/a-propos La investigadora responsable del equipo es Silvia Falconieri. Integran el equipo de investigación: Isabelle THIEBAU, Marianna SCARFONE, Sandra FANCELLO, Florence RENUCCI, Jérôme FERRAND, Géraldine AÏDAN, René COLLIGNON, Agnès LAINÉ, Hervé FERRIÉRE, Tanguy LE MARC’HADOUR, Elise PESTRE, Raphaël GALLIEN, Romain TIQUET, y Carolina PORTO NUNES.
- Una muestra de esta importante tarea puede verse en: https://amiaf-imaf.cnrs.fr/
- En un libro de gran valor para el comparatismo jurídico y la historia del derecho, Baudouin Dupret (2021, pp. 132/153), uno de los coautores del artículo que nos ocupa, analiza las transformaciones en la comprensión de la mente a través de las palabras y los conceptos utilizados por los tribunales egipcios, desde finales del siglo XIX hasta mediados del XX, para caracterizar los estados mentales y atribuirles consecuencias jurídicas.
Referencias
Bonaudo, M. – Reguera, A. – Zeberio, B. (coordinadoras) (2008) Las escalas de la historia comparada, T° 1. Bs. As. Miño y Dávila.
Crymble, A. (2021). Technology and the historian. Transformations in the digital age. Chicago. University of Illinois Press, 2021.
Dupret, B. (2021). Positive Law from the Muslim World. Jurisprudence, History, Practice (Law in context). New York. Cambridge University Press.
Olesa Muñido, F.F. (1953). Derecho penal aplicable a indígenas en los Territorios españoles del Golfo de Guinea. Madrid. Instituto de Estudios Africanos.
Schorske, C. (1979). Fin – de – siècle Vienna. Politics and culture.New York. Cambridge University Press.
Resenhista
José Daniel Cesano – INHIDE – ANDYCS.
Referências desta Resenha
Droit et folie en situation coloniale. Perspectives impériales comparées (XIXe-XXe siècle). Clio@Themis. Revue électronique d’histoire du droit. 23 | 2022. URL: https://journals.openedition.org/cliothemis/. Resenha de: CESANO, José Daniel. Revista de Historia de las Prisiones, n.15, p. 206-211, jul./dic. 2022. Acessar publicação original [DR/JF]