Discutir la cárcel, pensar la sociedad es una reciente contribución al estudio social de las instituciones de reclusión uruguayas. Se trata de una obra colectiva multidisciplinaria en la que se entrecruzan historia, derecho, criminología, sociología y filosofía. Respecto a la cuestión de las representaciones sociales sobre la cárcel en el Uruguay contemporáneo, los coordinadores de este libro proponen un abordaje múltiple que integra diversas miradas, métodos investigativos y enfoques teóricos. El propósito central, explicitado en la introducción, es sopesar la realidad carcelaria uruguaya y aportar al debate existente sobre el castigo y el encarcelamiento. En su conjunto, el libro intenta demostrar que existe un predominio –y al mismo tiempo busca terminar con él–de una visión lineal en la academia uruguaya en lo que refiere a “las temáticas relativas a la ley penal, las instituciones judiciales o penitenciarias”. La coordinación de este trabajo colectivo estuvo a cargo de Gianella Bardazzano, especialista en Filosofía y Teoría del Derecho; Aníbal Corti, del campo de la Filosofía ; el historiador Nicolás Duffau y Nicolás Trajtenberg, especialista en Criminología.
La obra ha sido estructurada en cinco partes de diferentes dimensiones. La primera, a cargo del reconocido penalista y ex juez de la Corte Suprema argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni, presenta un análisis de los fundamentos filosóficos de los sistemas penitenciarios del mundo actual. El grueso de este trabajo colectivo se concentra en la segunda, tercera y cuarta parte, que contiene catorce de los dieciséis artículos que componen el trabajo. La quinta y última parte, es un ensayo de Iñaki Rivera Beiras sobre el “actuarialismo penitenciario” y cumple la función de una suerte de cierre del libro. Para la realización de esta breve reseña descriptiva seguiremos el orden en el que se ha estructurado el trabajo. Cabe mencionar, antes de seguir, que este libro tiene una meta eminentemente divulgativa y que pretende transcender los límites de la academia para contribuir a un pensamiento social de la cárcel “comprensible para un público general, no necesariamente familiarizado con las discusiones técnicas de la filosofía moral y del derecho o de la teoría normativa del castigo” (p.12).
La primera parte consta de un solo artículo escrito por Eugenio Raúl Zaffaroni, que recorre los principales momentos discursivos en la génesis del ideal penitenciarista occidental: los discursos moralizantes, el positivismo peligrosista y el funcionalismo sistémico post segunda guerra mundial. Zaffaroni bucea en nuevos fundamentos filosóficos del sistema penal analizando el reemplazo de los discursos resocializadores por “el trato humano de la vulnerabilidad”. El aporte de Zafforoni, claro y didáctico, es acompañado por una síntesis final –muy práctica a los efectos divulgativos del libro– en la que reformula sus principales hipótesis y propuestas. Entre otras, que la cárcel se ha convertido en un lugar deteriorante y reproductor del delito, que los presos pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad y que es posible formular una nueva filosofía penitenciaria de trato humano apoyado en una “clínica de la vulnerabilidad” (p.35).
La segunda parte está conformada por seis artículos de corte historiográfico, que reúnen, si no a todos, a la gran mayoría de los investigadores uruguayos ocupados en la temática. Vistos en su conjunto, estos trabajos tienden a problematizar aquella “visión lineal” y continuista de las políticas e instituciones penitenciarias del país, desde sus orígenes a fines del siglo XIX hasta el año 2014. Los orígenes del sistema penitenciario uruguayo, situados entre 1862 y 1888, son abordados por Verónica Roldós y Rafael Rey. Roldós y Rey se refieren a los primeros reglamentos carcelarios a comienzos del siglo XIX, al impulso reformista del gobierno de Bernardo Berro, “la gran cárcel de la dictadura” y, finalmente, al proyecto y la construcción de la primera Penitenciaría uruguaya. El siguiente artículo, obra de Daniel Fessler, se aboca al análisis de los proyectos de reforma tendientes a crear “hospitales de almas”, en el período 1878-1884. Fessler comienza analizando las críticas al sistema carcelario en la época de Berro, los aportes de Jaume y Bosch, el informe de la Comisión de Código Penal y finaliza con un análisis de “la ortopedia moral” de la recientemente inaugurada Penitenciaría de calle Miguelete.
El aporte de Nicolás Duffau consiste en un análisis criminológico de los “locos criminales” del Uruguay decimonónico, labor acometida –en palabras del autor– como un “análisis histórico de un problema actual”. Partiendo de una fuga del Hospital psiquiátrico de Vilardebó, Duffau se propone problematizar paradigmas actuales sobre la locura y su tratamiento penal, analizando el pasado del campo psiquiátrico y sus continuidades y rupturas a lo largo del tiempo. Sigue a este artículo el aporte de María de los Ángeles Fein, quien presenta un abordaje histórico acerca del pasaje “de la Colonia Educativa de Trabajo al Penal de la Libertad” (p.91). Fein reflexiona acerca del trabajo como factor de reinserción social del individuo encarcelado entre las décadas de 1930 y 1940.
Los últimos dos artículos de esta segunda parte presentan dos abordajes contemporáneos. Cecilia Lacruz, en su trabajo titulado “La pantalla presa en Libertad” analiza las proyecciones cinematográficas en las cárceles uruguayas durante el período conocido como “el gran encierro” (1972-1985). El último artículo, de Víctor González, Emiliano Rojido y Nicolás Trajtenberg, analiza los “cambios, continuidades y desafíos” del sistema penitenciario uruguayo entre 1985 y 2014. Constituye un sintético pero profundo y didáctico ensayo basado en fuentes estadísticas y en un análisis de las características institucionales y normativas de las instituciones de encierro. Los autores concluyen aventurando recomendaciones para el mejoramiento de la situación penitenciaria uruguaya, basados en el sistema FODA, consistente en reconocer fortalezas y debilidades, oportunidades y amenazas en el sistema carcelario actual.
La tercera parte del trabajo, abocada al análisis de “los vínculos entre el derecho penal y la reclusión penitenciaria”, está conformada por cinco artículos. El primero, escrito por Virginia Ginares Echenique, es un análisis empírico de las fortalezas y debilidades del sistema de medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Las fortalezas son divididas en cuatro aspectos: de fundamento teórico, de consecuencias sociales, de factores de salud y seguridad pública y beneficios económico-financieros. Las debilidades, por su parte, se dividen entre dificultades de conceptualización, valoración de riesgos emergentes y obstáculos legales. El segundo artículo, claramente complementario con el primero, es obra de Diego Camaño Viera y constituye un análisis de los pros y contras de la prisión preventiva en el marco del código de procedimientos penales que entrará en vigencia en 2017. Camaño comienza revisando los paradigmas del derecho internacional y los estándares sobre prisión preventiva para luego analizar los obstáculos “domésticos” para la aplicación de dichos estándares en Uruguay (los divide en tres: constitucional, indefinición temporal de la prisión preventiva y asimilación sustantivista entre prisión preventiva y pena). El artículo se cierra con una valoración sintética de la prisión preventiva en el nuevo código. El tercer artículo, escrito por Álvaro Garcé García, es un abordaje crítico a las “respuestas estatales a la emergencia humanitaria en el sistema penitenciario”. A García le preocupa el aumento de la prisonización (Uruguay presenta la segunda tasa más alta de la región, sólo superado por Chile) y la ausencia de inversión como generadores de crisis institucional. Otros problemas presentados por el autor son la superpoblación, el excesivo uso de la fuerza, carencias en la atención médica, el consumo de drogas y la necesidad de mejorar la inclusión social de las personas liberadas. Garcé concluye su aporte con una valoración crítica de las políticas penitenciarias estatales de los últimos años. El penúltimo artículo de esta tercera parte pertenece a Carlos Uriarte y se titula “Resocialización y proceso penal”. El autor reflexiona en torno a la prevención especial positiva (resocialización) teniendo en cuenta los principales momentos históricos en relación a su aplicación en Uruguay. El quinto y último artículo, de Isabel Arriagada, se titula “Privatización carcelaria” y analiza la relación entre Estado, empresa privada y control social formal. La autora sitúa el origen de la privatización penal en los Estados Unidos, que constituyó el modelo mundial de ese tipo de relación que Arriagada denomina “penalidad neoliberal”. Su reflexión gira en torno a la hipótesis de que la alianza comercial detrás de la privatización carcelaria trastorna los vínculos primarios del control social formal y “altera la distribución de intereses del poder punitivo estatal” (p.241).
La cuarta parte de Discutir la cárcel, pensar la sociedad consiste en un abordaje filosófico de la cárcel como instrumento de castigo y está conformada por tres artículos. El primero de ellos, titulado “¿Sin dolor no hay justicia?”, es obra de Aníbal Corti y Nicolás Trajtenberg. Su aporte consiste en reflexionar en torno a esa pregunta inicial que está basada en una suerte de “sentido común” social muy antiguo según el cual “si se ha cometido un delito, para que haya justicia es necesario provocar al ofensor un cierto sufrimiento proporcional”. El artículo realiza un paneo de diversas concepciones filosóficas acerca de la función del castigo y, más que intentar responder la pregunta del título, se preocupa por crear otros interrogantes más pertinentes. El segundo y tercer artículo, que cierran esta cuarta sección del libro, pertenecen al mismo autor: Roberto Gargarella y se titulan “Mano dura sobre el castigo. Igualdad y comunidad”, parte I y parte II. Gargarella se preocupa fundamentalmente de dos aspectos: primero, las formas de aplicación del derecho penal en sociedades marcadas por fuertes desigualdades socioeconómicas y, segundo, los contornos que podrían asumir respuestas reprobativas en sociedades que pueden caracterizarse como republicanas.
La quinta y última parte del libro está compuesta por un solo artículo escrito por Iñaki Rivera Beiras y titulado “Actuarialismo penitenciario. Su recepción en España”. Se trata de un completo y documentado texto crítico acerca del desarrollo conceptual y legal de la “nueva penología” norteamericana en España, denominada “gestión penitenciaria actuarial” o “actuarialismo”. Este concepto, que es en cierta medida ambiguo, resulta al mismo tiempo muy significante, puesto que aborda tanto prácticas como nociones y preconceptos acerca de las políticas de gestión penitenciaria. El término proviene de la historia de las compañías de seguros norteamericanas donde el “actuario” era quien realizaba una suerte de “catálogo de los riesgos” ante determinadas circunstancias. El discurso de la nueva penología, sostiene Rivera junto a Gemma Nicolás, para responder a sus nuevos objetivos y técnicas, incorpora el lenguaje actuarial, es decir, de cálculos de estadísticas y probabilidades para gestionar a la población de riesgo que constituyen los hombres privados de su libertad. Rivera concluye que el actuarialismo ha impregnado fuertemente el sistema penal juvenil y penitenciario de adultos en España, a pesar de contrariar su tradición constitucional y su Ley Penitenciaria. Sostiene, finalmente, la necesidad de un debate sobre la posible colisión de las escalas predictivas del actuarialismo y los derechos constitucionales de las personas privadas de su libertad.
A modo de conclusión, cabe destacar que Discutir la cárcel, pensar la sociedad cumple sobradamente sus objetivos. Pone en tela de juicio numerosos presupuestos del “sentido común” punitivo contemporáneo y contribuye claramente a repensar la cárcel, que no es otra cosa que pensar la sociedad. Contribución multidisciplinaria, y a la vez obra de divulgación, constituye una lectura valiosa tanto para quien conoce el tema como para quien lo aborda por primera vez.
Resenhista
Luis González Alvo – UNT-CONICET.
Referências desta Resenha
BARDAZZANO, Gianella; CORTI, Aníbal; DUFFAU, Nicolás; TRAJTENBERG, Nicolás (Comps.). Discutir la cárcel, pensar la sociedad. Contra el sentido común punitivo. Montevideo: TRICLE; CSIC, 2015. Resenha de: ALVO, Luis González. Claves. Revista de Historia. Montevideo, v.2, n.2, p. 325-330, ene./jun. 2016. Acessar publicação original [DR]
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