Abolición y post-abolición de la esclavitud en la América Hispana: cambios legales y trayectorias personales/Anuario del Instituto de Historia Argentina/2022

Lasaboliciones de la esclavitud en la América Hispana fueron procesos graduales cuyo desenvolvimiento se desplegó en dos ciclos. En primer lugar, un ciclo de políticas graduales que —con dos excepciones— se desplegó en las dos primeras décadas del siglo XIX. Ese ciclo involucró la sanción de leyes de prohibición del tráfico transatlántico de africanos esclavizados y las llamadas de “vientre libre” que terminaron con la transmisión hereditaria de la condición esclava. Ambas leyes fueron adoptadas en Chile en 1811, en Argentina en 1812 y 1813 respectivamente; en Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ambas medidas se adoptaron en 1821; en República Dominicana se prohibió el tráfico en 1822; en Centroamérica y México se lo hizo en 1824; en Uruguay ambas leyes se votaron en 1825. Más tardíamente fueron adoptadas en Bolivia (1840) y en Paraguay (1842). En Cuba y Puerto Rico si bien se prohibió formalmente el tráfico en 1820, debió ratificarse en 1835 y se hizo efectivo en 1866 y 1842. Allí las leyes de vientre libre recién se sancionaron en 1870.

En segundo lugar, se abrió un ciclo de aboliciones definitivas que se concentró en los años cincuenta, con excepciones tempranas como Chile (1823), Centroamérica (1824) y México (1829) o más tardías como Bolivia (1861), Paraguay (1869), Puerto Rico (1872) y Cuba (1886). Algunas de esas aboliciones totales se ligaron a procesos militares que buscaban reclutar masivamente antiguos esclavos como soldados (Uruguay, Perú) y la mayoría de ellas previeron indemnizaciones para los propietarios de esclavos (Borucki, 2009aAguirre, 19932005Blanchard, 2008). Volveremos sobre estas aboliciones definitivas luego.

Junto al pragmatismo, ambos ciclos se forjaron al calor de muchos fuegos retóricos: la cerilla humanista de la ilustración francesa, la llamarada intimidante y también esperanzadora de la experiencia haitiana, la vieja lumbre de la tradición jurídica teológica hispana, las flamas contagiosas de las campañas anti-trata británicas, las fogatas gaditanas y una multiplicación de antorchas encendidas y conectadas en la América hispana continental. En todos los casos, estos postulados se produjeron bajo las presiones, en diálogo y sobre el telón de fondo de las luchas cotidianas, extraordinarias o rutinarias, de miles de esclavizados por lograr la libertad.2

Una política ad-hoc, menos estudiada pero inescindible de las leyes de abolición gradual, fue el establecimiento de medidas específicas de control de las vidas de los hijos e hijas de esclavas: la asignación de la condición de “libertos” (personas libres pero manumitidas) a los niños nacidos por leyes de vientre libre, el establecimiento de patronatos stricto sensu, pupilajes y tutorías en manos de los amos de sus madres, y la fijación de distintas limitaciones y condiciones a su libertad plena. Esas disposiciones jurídicas, con sus diversos nombres (patronato, tutela, aprendizaje) fueron claves porque fue a través de ellas como se dilató por años e incluso décadas la emancipación efectiva de las sucesivas generaciones de afrodescendientes en la América hispana y se aseguró la provisión de trabajo no remunerado por parte de esas personas a los amos de sus madres. Un breve recorrido por esas condiciones puede ayudar a comprenderlas mejor. En el caso rioplatense, por ejemplo, luego de la ley de vientre libre de 1813, se previó que esos amos tendrían el patronato sobre los libertos por 16 y 20 años para mujeres y varones respectivamente (Andrews, 1980Candioti, 20102016Crespi, 1994); en Perú, donde la ley de vientre libre fue decretada por José de San Martín en su calidad de Protector, en 1821, se previó la tutela para niños de ambos sexos hasta los 21 años y en 1830, se dispuso que los hijos de esclavas serían considerados “esclavos” hasta esa edad. A fines de 1839 se elevaría la edad de servicio de los libertos hasta los 50 años (Távara, 1855Aguirre, 2005). En Colombia, en 1821, junto a la llamada “libertad de partos” se estableció una tutela hasta los 18 años, pero su extensión se propuso reiteradamente hasta que, en 1842, se la fijó a los 25 años (Valencia Llano, 2003; Chaves, 2014Candioti, 2015Chaves & Espinal Palacio, 2020Barragán, 2021). En Venezuela estuvieron vigentes las disposiciones de la Constitución de Cúcuta de 1821 pero, una vez separada de Colombia en 1830, se dictó una nueva Ley de Manumisión que extendió la edad para liberación de los hijos de esclavos a los 21 años y diez años más tarde, otra ley agregó 4 años de “aprendizaje” para poder abandonar a las casas o haciendas de los amos (Lombardi, 1971). En Uruguay se discutió la posibilidad de regular la vida de los hijos de esclavas sobre ese mismo molde, pero fue descartada (Borucki, 2009a). De todas formas, las disposiciones en torno a los llamados “colonos africanos” tuvieron un formato e implicancias de dilación de la libertad muy similares (Borucki, 2009b). Dos casos hispanoamericanos más tardíos tomaron medidas similares. En Paraguay, la regulación tomó el molde del patronato “argentino” solo que casi tres décadas más tarde, en 1842 (Cooney, 1974Pla, 1974). En Cuba la ley de vientre libre se dictó recién en 1871 e incluyó un patronato para los libertos que es quizá el caso más estudiado (Scott, 2000).

Este tipo de regulaciones da cuenta de que —sobre el fondo de leyes que proclamaban la ilegitimidad de la esclavitud, su carácter inhumano e injusto— un conjunto de reglas accesorias continuó regulando la vida cotidiana de los hijos e hijas de africanos y afrodescendientes. Reposicionar el análisis del estatus minorizado y los derechos de los libertos es clave para comprender sus experiencias, sus posibilidades de movilidad y los límites impuestos a su libertad. Se trata de una agenda de investigación en pleno proceso de expansión (González, 2017Chaves, 2014Candioti, 2015201620192021Barragán, 2021).

Los procesos de abolición en la América Hispana se articularon así con las revoluciones de independencia y con los procesos de construcción de nuevas repúblicas, con la emergencia de nuevas ideas de libertad y con presiones por la definición y la inclusión ciudadana. Este campo de estudio está siendo día a día renovado y el presente dosier reúne investigaciones que están contribuyendo a ello. Se trata de trabajos que iluminan debates y cambios legales sin dejar de pensar en la modulación cotidiana de las trayectorias de los sujetos diaspóricos y herederos de la diáspora.

Dos de los casos abordados en el dosier se destacan por su carácter temprano en el marco de la periodización de las aboliciones graduales y totales recién señalada: Chile que abolió la esclavitud en 1823 y México que lo hizo en 1829. Carolina González Undurraga aborda la experiencia chilena que revistió una cierta radicalidad no sólo por su carácter pionero sino también por la ausencia de compensaciones a los amos. Ya la ley de vientre libre dictada en 1811 había sido singular porque no había previsto controles ni dependencias para los hijos de las esclavas —quienes coherentemente fueron llamados “ingenuos” (personas que nunca conocieron la esclavitud). El artículo de González Undurraga ahonda en las lógicas de género de esas leyes y pone en diálogo ese proceso de abolición (y un proyecto constitucional) con las prácticas de racialización vigentes en la sociedad chilena posrevolucionaria. Para ello aborda una serie de causas judiciales en las que la condición jurídica y racial de las madres fue evaluada y releva una serie de espacios y prácticas en los que de forma directa o elíptica las personas continuaron siendo racializadas.

El otro caso temprano que se analiza es México. Luego de la abolición de la esclavitud intentada por los insurgentes en 1810, y de una multiplicidad de leyes de abolición gradual dictadas por distintos estados entre 1814 y 1829 (Legazpi, 2013), en 1829, Vicente Guerrero como presidente de la República Mexicana celebró el Día de la Independencia declarando la total prohibición de la esclavitud del país, en nombre de los “derechos sagrados y naturales” de los hombres. Esa decisión abrió un proceso de negociación con el estado de Texas cuyo análisis emprende María Camila Díaz Casas. La historiadora aborda el rol de las asincronías entre legislaciones relativas a la esclavitud entre Estados Unidos de Norteamérica y de México y reconstruye en ese marco el estatus específico y ambiguo permitido a Texas en pleno proceso de colonización. En ese contexto de fronteras de esclavitud y abolición en movimiento, Díaz Casas otorga un lugar privilegiado a las estrategias que los esclavizados desarrollaron, centralmente las fugas. Con una diversidad de fuentes (comunicaciones oficiales, solicitudes de refugio, narrativas esclavas —biografías escritas por personas que experimentaron la esclavización— y artículos periodísticos) la autora da cuenta de las expectativas que la huida al sur abría: esperanzas que no sólo eran de libertad sino de mayor igualdad racial y posibilidades de ascenso social.

A diferencia de los casos de Chile y México, la abolición total de la esclavitud en el resto de la América Hispana -como adelantamos- fue más tardía. El siguiente intento de abolición completa fue el que se inició en Bolivia en 1826 pero que finalmente fue abandonado en 1830. Uruguay y Perú fueron casos en los que las aboliciones se dieron en el marco de guerras internas y con fines de reclutamiento armado. En Uruguay, la abolición completa comenzaría en 1842 en un contexto de guerra y de dos gobiernos en contienda: el gobierno colorado encabezado por Fructuoso Rivera en Montevideo -que dictó ese año una ley de abolición en vistas al reclutamiento de esclavos- y el gobierno blanco de Manuel Oribe -que dictó la suya en 1846, sin enrolamiento forzado en su texto, pero sí en un decreto reglamentario- (Borucki, 2009a). Casi una década más tarde, en Perú la vocación reclutadora fue clave para decidir a José Rufino Echenique a ofrecer la libertad a los esclavos domésticos o de hacienda que se integrasen a su ejército por dos años y a extender esa “gracia” a sus legítimas esposas (Aguirre, 1993, 297-98). Luego de ello, Ramón Castilla decretaría en Huancayo la abolición completa por ser “un deber de la justicia nacional” (Aguirre, 2005Tardieu, 2005Arrelucea y Cosamalon, 2015).

En Colombia los esclavos serían convocados a las armas en el marco de la “guerra de los supremos” (1839-1842) (Díaz Casas, 2015). Esa movilización y la posterior desmovilización estuvieron en el origen tanto del proyecto de exportar esclavos al Perú como de las expectativas y resistencias a una abolición completa (Valencia Llano, 2014Echeverri, 2019). Estas se aceleraron en los años cincuenta, cuando el fin de la esclavitud devino en un punto sensible en el enfrentamiento entre conservadores y liberales, y un objeto de debate amplio en Venezuela, Ecuador y Colombia. No se trató de una cuestión limitada a esclavizados y propietarios, sino que interpeló a diversos sectores de la sociedad. En Colombia, al fragor de ese debate, José Hilario López decretó en 1851 la abolición de la esclavitud con indemnizaciones. Estas, lejos de saldar las posibles oposiciones, abrieron un ciclo de resistencias —incluso armadas— al gobierno liberal, además de nuevas trabas y desafíos para la inclusión de los descendientes de esclavizados. También en Ecuador la abolición de la esclavitud fue un tema de disputa, en ese caso, entre la oligarquía serrana y la costeña. Bajo el impulso del gobierno liberal de José María Urbina se legisló el fin de la esclavitud también en 1851 (Valencia Llano, 2014). Se establecieron registros de esclavos, compensaciones para los amos e impuestos para recaudar los fondos necesarios. Ese año fue también abolida la esclavitud en Bolivia, cuya constitución en su artículo 1º estableció que: “Todo hombre nace libre en Bolivia: todo hombre recupera su libertad al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en él” (Const., 1851, art 1).3

En Venezuela, entre 1849 y 1853 se presentó un proyecto al año para terminar con la esclavitud la cual fue abolida en 1854 a través de una ley del Senado y la cámara de representantes, luego refrendada por el Presidente General José Gregorio Monagas (Ramos Guédez, 2007). En los 16 artículos no sólo se declaraba abolida “para siempre la esclavitud en Venezuela” sino que explícitamente se daba fin a “la obligación legal de prestación de servicios de los manumisos, quedando en pleno goce de su libertad… como [personas] ingenuas” (Rosales, 1895: 17). También se preveía la compensación a los amos, la creación de impuestos para financiarla y la organización de juntas para tasar y pagar esos montos.

A diferencia de las múltiples declaraciones y la autocelebración de los representantes venezolanos que exaltaron la necesidad y valor incontestable de la decisión, en Argentina cuando los convencionales constituyentes acordaron abolir la esclavitud en 1853, lo hicieron con un unánime pero silencioso apoyo (Candioti, 2021). La comisión constitucional propuso un artículo que declaraba que “en la Confederación Argentina no hay esclavos” y que una ley posterior reglaría las indemnizaciones (Castellano Sáenz Cavia, 1981). Algo similar ocurriría en Paraguay en las postrimerías de la trágica guerra contra la triple alianza (1864-1870) y en medio de la ocupación brasilera. El congreso constituyente del Paraguay votó un artículo constitucional que abolió la esclavitud repitiendo palabra por palabra el artículo 15 de la Constitución argentina (Cooney, 1974).

De esta forma, un rasgo común de este segundo ciclo de aboliciones, el que previó la prohibición total de la esclavitud, contempló la indemnización de los propietarios de esclavos, tal como habían hecho Gran Bretaña o Francia.

Durante mucho tiempo se afirmó en Argentina que las compensaciones no tuvieron lugar, sin embargo, se elaboraron registros de esas solicitudes en los casos de Córdoba, Corrientes, Santa Fe y Mendoza. Esos pedidos de indemnización señorial permiten iluminar, por un lado, la resistencia de los amos a perder su propiedad sin un pago y, por el otro lado, nos ofrecen una relación de las últimas personas esclavizadas en la Argentina. A partir de esas solicitudes se pueden seguir los hilos de las biografías y dar cuenta de la experiencia de construcción de una vida libre tras la esclavización en Argentina. En esa agenda se enmarcan los trabajos de Orlando Gabriel Morales, Fátima Valenzuela y Francisco Sosa. Los tres textos nos muestran que no podemos pensar en términos nacionales y homogéneos la realidad de la esclavitud ni los pasos hacia su fin en la Argentina. Una multiplicidad de especificidades regionales y provinciales marcaron este proceso.

El trabajo de Morales traza un recorrido que nos acerca a la lenta corrosión de la esclavitud en Mendoza de la mano de las políticas de abolición gradual y luego el impacto de la abolición total. Se resaltan especificidades locales como: el rol del reclutamiento sanmartiniano de esclavos varones para el Ejército de los Andes, las regulaciones que elevaron hasta los 25 años la edad necesaria para librarse del patronato en la provincia, la creación de una comisión para controlar los contratos de trabajo que esclavos y libertos establecieron alrededor de los años treinta con sus amos y patrones afín de acelerar su emancipación y, finalmente, la modalidad local de adecuación al artículo constitucional que declaró ilegal la institución esclavista. Junto a este panorama, Morales combina fuentes censales, parroquiales y notariales para dar cuenta de la inserción laboral y social de los emancipados por el proceso gradual y también trazar trayectorias de los últimos esclavos cuyanos declarados libres luego de la abolición total. La vida familiar, la circulación, y la inserción laboral de Felipa y Toribia Hudson, María Josefa García, Tránsito y Trinidad Molina, y la de los hijos libertos de todas ellas, son muestras de que el cambio de estatus legal —importante como era— no logró transformar el perfil de los trabajos y el lugar social que esas personas pudieron alcanzar en Mendoza. Una realidad especialmente marcada en el caso de las mujeres.

La investigación de Fátima Valenzuela sobre la provincia de Corrientes comparte la preocupación por la inserción laboral de los cautivos liberados y utiliza una multiplicidad de fuentes entre las que se destacan dos de especial valor: los llamados “Registros de Asiento y Esclavatura” ordenados por el gobierno y las listas confeccionadas por los jueces de paz a partir de las solicitudes de indemnización de los amos. Esos registros ofrecen nombres, edades y ocupaciones que, cruzados con los censos de 1857 y 1869 y con información oficial, permiten trazar las trayectorias de esas personas antes y después de la abolición. La indagación abarca el espacio urbano y el rural e involucra un tratamiento estadístico en el que la autora tiene un amplio recorrido. Conocemos así los mecanismos por los que esclavos y esclavas habían llegado a casa de esos amos (compra, herencia), las tareas que realizaban en el ámbito urbano —ligadas al servicio doméstico antes y después de 1853, a veces en los mismos hogares—, y las posibilidades de movilidad laboral y social, que fueron mayores en la campaña que en la ciudad. Finalmente, se iluminan las prácticas de ocultamiento de los esclavos por parte de los amos así como los persistentes reclamos de pago de indemnización por parte de estos, que no se concretaron.

El trabajo de Francisco Sosa —como el artículo de Díaz Casas— pone en juego el rol de lo que he llamado “asincronías legales” en la geografía de la esclavitud y la abolición (Candioti, 2020). Entre Ríos era en cierto sentido una zona de frontera, marcada por la vecindad con un imperio que mantenía la plena vigencia de la institución esclavista y desde el cual se podían ingresar, pero no extraer sirvientes esclavizados. Sosa rastrea la presencia en Paraná (Argentina) de un puñado de personas esclavizadas provenientes de Brasil y propiedad de un matrimonio portugués hacia fines de los años 1840. El trabajo da cuenta de la circulación y las trayectorias de esas personas siendo cautivas y luego libres. A través de esa reconstrucción se revela un tejido de relaciones productivas y comerciales entre ambos espacios rioplatenses (el sur de Brasil y Entre Ríos), la flexibilización de las normativas antiesclavistas como el principio de “suelo libre” de cara a la circulación de sirvientes de extranjeros, y el contrapunto entre las posibilidades de movilidad social asequibles luego de la libertad y de negación —o al menos resistencias— al prestigio social de africanos y afrodescendientes.

Los cinco textos son parte de investigaciones más amplias y los tres últimos se articulan a su vez en un proyecto de largo aliento en el que venimos intentando dar cuenta de modo conjunto y comparado de los rasgos comunes y las especificidades de la esclavitud, la abolición y la post-abolición en el territorio argentino entre 1750 y 1880.

Los trabajos del dosier así como una multiplicidad de trabajos que se están realizando sobre los procesos de abolición en la América hispana dan cuenta de la necesidad de revisar algunos supuestos sobre la esclavitud y su fin. Creo que es tiempo de abandonar las narrativas de benignidad relativa de la institución esclavista y la idea de ausencia o irrelevancia de prejuicios raciales. Precisamos horadar la creencia en los discursos oficiales auto-celebratorios que postularon la existencia de un abolicionismo lineal sin oposiciones y una posible integración igualitaria de los antiguos esclavos. Para estas revisiones históricas y memoriales, son claves los estudios centrados en trayectorias ya que ellos permiten mostrar las alternativas vitales que enfrentaron y pudieron construir las personas esclavizadas y libertas. En esta agenda, en pleno desarrollo, están cobrando impulso las investigaciones sobre países de la América hispana y sobre áreas (hoy) sub-nacionales menos exploradas que los casos más visitados como los de Cuba o Puerto Rico. En esa tarea se destacan nuevas líneas de indagación: como señalé antes, el énfasis mismo en la región y en sus interconexiones con los debates atlánticos e interamericanos (Berquins, 2010Gomez, 2015Candioti, 2015, 2022; Castilho, 2019Echeverri, 2020; Sanjurjo, 2021; Sobrevilla Perea, 2022); la articulación del abolicionismo desde arriba y desde abajo haciendo hincapié en el activismo negro e integrando la microhistoria y la historia social con los enfoques políticos, diplomáticos y culturales (Aguirre, 1993Hünefeldt, 1993Townsend, 1993Belton, 20182021Scott, 2021Candioti, 2021Fitz, 2022); el análisis de las zonas fronterizas y de los conflictos interjurisdiccionales en los que se pusieron las asincronías y su impacto en los estatus esclavos (Frega, 2004Díaz Casas, 2018 ; Grinberg, 20192020Echeverri, 2019Baumgartner, 2020Candioti, 2020); el carácter inextricable de los regímenes de uso de mano de obra esclavizada africana e indígena —la llamada “otra esclavitud”— (Van Deusen, 2015Valenzuela, 2017Rezendez, 2019Edwards, 2020); y la importancia de las políticas gradualistas y de los ambiguos estatus jurídicos creados en ese marco para los y las afrodescendientes (Scott, 20002005Balboa Navarro, 2011Candioti, 201020192021Chaves y Palacio, 2020Barragán, 2021). Esos estatus intermedios complican las visiones binarias de la esclavitud y la libertad y elucidan relaciones de dependencia complejas, informales, pero bien activas.

En este siglo XXI, el estudio de las esclavitudes y las aboliciones se abre entonces como un rico campo donde se articula la comprensión de los procesos revolucionarios, la construcción de estados nacionales, la definición de fronteras y la (re)organización económica. En este camino, no sólo podremos comprender mejor la historia de la diáspora africana, la violencia y la agencia de africanos y afrodescendientes en la América Hispana, sino también interrogar de un modo profundo el presente y las formas en que se han imaginado e imaginan identidades y alteridades, narrativas personales y nacionales.

Notas

1 El trabajo es parte del PIP La investigación se enmarca en el PIP 11220200102548CO, “Hacia una historia social comparada de africanos y afrodescendientes en el Río de la Plata (1776-1860). Esclavitud, movilidad social, participación política y migración en Cuyo, Córdoba, el Litoral y Buenos Aires” financiado por CONICET, Argentina.

2 Trabajos clásicos sobre la abolición de la esclavitud se desarrollaron sobre cada uno de estos países (Feliú Cruz, 1942Aguirre Beltrán, 1972[1946]Bierck, 1953Pereda Valdés, 1965Cooney, 1974Lombardi, 1971Crespo, 1977Castellano Sáenz Cavia, 1981), trabajos que renovaron esas miradas en cada contexto nacional (Aguirre, 1993Scott, 2000Hünefeldt, 1993Tardieu, 2005Pita Pico, 2014Arrelucea y Cosamalon, 2015Rueda Novoa, 2016Barragán, 2021Candioti, 2021) y más recientemente, algunos balances regionales o subregionales (Andrews, 2007Blanchard, 2008Mallo y Telesca, 2010Chust y Frasquet, 2009Bonilla, 2010Schmidt-Nowara, 2011Klein y Vinson III, 2011Helg, A, 2019Candioti, 2015, 2022; Castillo y Echeverri, 2019Sobrevilla Perea, 2022).

Compendio de leyes de 1825–2007, CD-ROOM realizado por la Biblioteca y Archivo del Honorable Congreso Nacional.

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Organizador

Magdalena Candioti – Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani” (CONICET – UBA). Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Argentina. E-mail: maga.candioti@gmail.com  https://orcid.org/0000-0001-8723-6750


Referências desta apresentação

CANDIOTI, Magdalena. introducción. Anuario del Instituto de Historia Argentina, v. 22, n. 2, e170, 2022. Acessar publicação original [DR]

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