Mujeres y símbolos en la Roma Republicana. Análisis jurídico-histórico de Lucrecia y Cornelia – BRAVO BOSCH (PR-RDCDH)

BRAVO BOSCH, M. J. Mujeres y símbolos en la Roma Republicana. Análisis jurídico-histórico de Lucrecia y Cornelia. Madrid: Dykinson, 2017. 333p. Resenha de: MÉNDEZ SANTIAGO, B. Panta Rei. Revista Digital de Ciencia y Didáctica de la Historia, Murcia, 183-186, 2018.

Nos encontramos ante un sugerente trabajo en el que la profesora María José Bravo continúa, esta vez en solitario, con una línea de investigación en la que ha venido destacando en los últimos años, cuando coordinó, junto a la profesora Rosalía Rodríguez, dos interesantes obras colectivas: Mulier: algunas historias e instituciones de derecho romano (2013) y Mujeres en tiempos de Augusto: realidad social e imposición legal (2016). En esta ocasión, se servirá de dos poderosas figuras de la Roma antigua, Lucrecia y Cornelia, para indagar en algunas de las instituciones jurídicas e históricas más significativas dentro de la historia de la Roma republicana. Estas mujeres, así como los hechos que protagonizaron, tendrían una influencia futura que traspasará con mucho los límites espacio-temporales del mundo romano.

En la introducción al libro se analizan algunas cuestiones interesantes, y que nos servirán de guía para entender el presente trabajo. Entre ellas, se destaca la necesidad sentida por los romanos de utilizar y actualizar sus mitos nacionales de modo que del tránsito de la República al Imperio no se derivara un cambio sustancial en los llamados «valores romanos». En lo que respecta a las mujeres, el nuevo régimen implementado por Augusto pretendió que estas adaptaran su vida a la de sus antecesoras, nobles heroínas que aparecían en las historias como siempre dispuestas a cualquier sacrificio para lograr el bienestar y la supervivencia de Roma. Así, Lucrecia y Cornelia serán “símbolos de un comportamiento ejemplar y de una capacidad de sacrificio al nivel de lo que se esperaba de toda mujer romana” (p. 25).

En el primer capítulo de los tres en que se divide el libro, que lleva por título Imbecillitas sexus, María José Bravo comienza destacando la singularidad de sus dos casos de estudio, sobre todo de Cornelia, en un sistema patriarcal imperante que estimaba que las mujeres, al constituir el “sexo débil”, estaban necesitadas de tutela y protección perpetuas. Para ilustrar lo anterior, la autora menciona el Senadoconsulto Veleyano, en el que, bajo una aparente protección del patrimonio de las mujeres, se encuentra la misoginia más absoluta, en la creencia de que estas deben ser tan solo amparadas en virtud de “la debilidad de su sexo” (p. 36). Sin embargo, por contraste, María José Bravo nos recuerda que la tutela mulierum fue, a medida que iba avanzando la República, perdiendo poco a poco su significado, de modo que algunas mujeres, las casadas sine manu, podían realizar negocios jurídicos y disponer de su patrimonio con relativa libertad, al necesitar tan solo de la firma de un tutor que, en la práctica, solían elegir ellas mismas. Seguidamente, la autora relativiza el pretendido «feminismo» de Gayo que, según algunos autores, se basa en el simple hecho de que no utilizó en sus obras algunos términos latinos peyorativos como infirmitas, imbecillitas o fragilitas en relación las mujeres. Este jurista, en sus Instituciones, habla de levitas animi (y no de infirmitas sexus) cuando hace referencia a este colectivo. Sin embargo, como muy bien se señala en el texto, el carácter peyorativo del adjetivo levitas, como mucho, “no demuestra más que la intención de Gayo de no ofender a nadie, en un intento de equilibrar las distintas posibles opiniones al respecto” (p. 66). El segundo capítulo, que lleva por título El honor de Lucrecia: de la Monarquía a la República, es un concienzudo análisis de la figura de una de las primeras matronas de las que tenemos constancia dentro de la historia de Roma, de una mujer de cuya desgracia supuestamente se siguió, de manera directa, uno de los cambios más importantes a los que tendría que hacer frente Roma: el paso de la Monarquía a la República. Tras recordarnos los pormenores y las inconsistencias del relato de Tito Livio, María José Bravo explica que la voluntad de la virtuosa Lucrecia solo se quebró al saber que, de seguir resistiéndose a su agresor, el honor de su familia podría resultar mancillado. A la autora le llama la atención, sobre todo, el hecho de que, en el relato de Ab Urbe Condita, Sexto Tarquinio, el hijo de Tarquinio el Soberbio, rey de Roma, se arrogue la capacidad de castigar a Lucrecia cuando este castigo, en caso de producirse, le correspondería ejercerlo, en virtud de una ley atribuida a Rómulo, al marido, Lucio Tarquinio Colatino, y solo una vez que hubiera sometido el caso a un “juicio familiar” que, en su opinión, no tendría carácter obligatorio, sino consultivo. Tras ceder ante Sexto Tarquinio, Lucrecia llamó a su padre, Espurio Lucrecio Tricipitino y a su marido, Colatino, y, tras contarles lo sucedido, se clavó una daga en el corazón. María José Bravo explica, con buen tino, la inexistencia, en el vocabulario latino, de una noción comparable a la del suicidio actual, y transmite a la perfección el hecho de que este acto era visto “como un gesto propio de la mayor lealtad posible (…) un gesto único de entrega en defensa del valor y del honor de su propia gens familiar” (p. 107), llevando a Lucrecia a ser reconocida como una auténtica heroína. Tras analizar brevemente la simbología de la daga que Lucrecia emplea para darse muerte, la autora aborda la posición de San Agustín respecto a la violación y suicidio de Lucrecia, demostrando que se este autor pretendía demostrar la superioridad de las mujeres cristianas —que pese a haber sido violadas no habían optado por esta solución— ante una de las figuras más emblemáticas de la historia pagana de Roma. Aunque la autora acepta parte de la teoría de Guarino, sobre todo en lo relativo a que el estupro de Lucrecia no produjo un cambio automático de la Monarquía a la República, rechaza otras partes de su argumentación; en particular su defensa de la inexistencia de esclavitud en esta época histórica y su condena de la supuesta debilidad mostrada por Lucrecia al ceder a Sexto Tarquino. Para María José Bravo, “la correspondencia entre la vil acción contra Lucrecia y la violencia contra los últimos Reyes de Roma les sirvió a los antiguos para tranquilizar su conciencia, creando una astuta analogía entre la muerte de una materfamilias defensora del honor familiar y la expulsión, destierro y muerte de los soberbios Tarquinios” (p. 137). La historia de Lucrecia se mostraría de capital importancia, en la mente de los escritores de la antigüedad, para comprender la aceptación unánime por parte del pueblo romano primitivo de esa nueva forma de organización política, la República, que resultaba tan distinta de la monarquía anterior. El último epígrafe de este segundo capítulo se dedica a la institución del consilium domesticum, abordado en relación al episodio de Lucrecia. Tras hacer patentes las numerosas sombras e incertidumbres que rodean a este supuesto tribunal (por ejemplo, su composición, si era un tribunal de jurisdicción civil o penal, si actuaba iure proprio o ejercía una competencia delegada por la autoridad pública) y citar numerosos ejemplos posteriores de convocatoria del mismo, la autora opta por afirmar que, a tenor de las fuentes conservadas, lo más “razonable” es considerar al iudicium domesticum un órgano consultivo que, convocado tan solo para dirimir casos especialmente graves, se erigió en un instrumento “al servicio de la familia pero de consumo interno” (p. 159). El tercer capítulo, titulado Cornelia, madre de los Gracos, nos sitúa ante una de las matronas más famosas de toda la historia de Roma, ante una mujer educada que supo transmitir a sus hijos unos valores y una cultura por la que sobresalieron entre sus contemporáneos. A continuación, y a modo de introducción, María José Bravo nos habla de los padres de Cornelia, Publio Cornelio Escipión Africano y Emilia Tercia, incidiendo en la notable independencia de la que hizo gala esta mujer, que vino a coincidir, además, con el momento en el cual la mayor parte de la doctrina sitúa el inicio de la emancipación de las mujeres romanas. Esta “liberalización”, como ocurre con cualquier proceso de cambio, no estuvo exenta de dificultades y obstáculos, siendo uno de ellos la promulgación de la Lex Voconia (169 a. C.) que, al limitar la capacidad de las ciudadanas romanas para heredar, es interpretada aquí como una reacción del patriarcado dominante en un período de crisis social. A renglón seguido, se aborda el matrimonio de Cornelia y Tiberio Sempronio Graco, retrasando su datación hasta los años 180-175 a. C. e interpretando el enlace como una estratégica alianza familiar propiciada por una Emilia que, ya viuda de Escipión Africano, estaba tratando de acallar definitivamente las críticas que se suscitaran sobre la honorabilidad de su familia a raíz de un escándalo político en el que se vieron envueltos tanto su marido como su cuñado Lucio. Tras comentar el famoso episodio de las serpientes ─en el cual Tiberio Sempronio Graco, debiendo elegir sobre qué reptil atravesar, si el macho o la hembra, decide dar muerte al primero, aunque ello le fuera a suponer a él el mismo destino─, María José Bravo dedica unas sentidas páginas a reivindicar la figura de un Tiberio Sempronio Graco que, pese a completar un cursus honorum ejemplar, terminó siendo “víctima” de la fama de su suegro y de sus hijos. Fallecido alrededor del 154 a. C., Cornelia decidió no volver a casarse, permaneciendo univira, y consagrando el resto de sus días a la educación de sus hijos e hijas. En el siguiente apartado, titulado Materfamilias, se parte de un breve repaso a la indumentaria femenina para pasar, a continuación, a hablar del edicto de protección del pudor (De adtemptata pudicitia), por medio del cual los romanos pretendían proteger la pudicitia de aquellas ciudadanas que eran consideradas “respetables” por sus rectas costumbres. Así, este edicto no protegerá ni a las esclavas ni a las impúdicas. El siguiente apartado, dedicado al análisis de la figura de Cornelia como madre, comienza con un largo comentario de la Lex Oppia (215 a. C.), ley suntuaria que, promulgada en un momento en el que Aníbal se encontraba a las puertas de Roma, comenzó a ser muy criticada por las propias mujeres una vez que, al sucederse una serie de campañas militares victoriosas que mejoraron enormemente la situación económica de la urbs, su mantenimiento dejó de tener razón de ser. Así, en el año 195 a. C., las mujeres pertenecientes a los estratos sociales más elevados, tras recabar el apoyo de algunos tribunos de la plebe, y ocupando determinados lugares públicos, consiguieron su abrogación, y ello a pesar la férrea oposición de Marco Porcio Catón, uno de los políticos más influyentes de la época, conocido por su carácter reaccionario y su defensa a ultranza del mos maiorum. Seguidamente se analizan, de manera independiente, las figuras de sus hijos Tiberio, Cayo y Sempronia. En lo referente a los dos primeros, María José Bravo, partiendo de su exquisita formación (tutelada por su madre Cornelia), trata de comprender su ideología para, así, explicar mejor las motivaciones subyacentes a la redacción y puesta en práctica de la Lex Sempronia Agraria, por medio de la cual los Graco buscaron una redistribución más equitativa de la propiedad de la tierra en Italia, primero, y en todos los territorios dependientes de Roma, después. La dificultad de llevar a cabo estas reformas forzó a los tribunos a llevar a cabo una política agresiva que sacudió varios de los cimientos del sistema republicano. Así, al veto de un colega tribuno de la plebe, Tiberio respondió con su destitución, imponiendo el poder de decisión de los comicios a la auctoritas senatorial. La facción más conservadora, alarmada ante una situación descontrolada, respondió haciendo uso de la violencia callejera, primero, e institucional (en forma de Senatusconsultum ultimum), después, con la que suprimió físicamente a dos “revolucionarios” que, además, trataron —en el caso de Tiberio— o consiguieron —en el de Cayo— resultar reelegidos para el tribunado, poniendo en riesgo un edificio político que ya comenzaba a mostrar sus primeras grietas de importancia. Particularmente interesantes resultan las páginas dedicadas por María José Bravo a las otras reformas políticas auspiciadas por Cayo, de las que quisiera destacar, por sus implicaciones, la Lex frumentaria, la Lex Sempronia iudiciaria y la Lex Sempronia de civitate sociis danda, por medio de la cual llegaba a proponer la concesión del derecho de ciudadanía romana a los itálicos y el ius suffragii al resto de los aliados, que no salió adelante y que motivaría, andado el tiempo, el estallido de la llamada “Guerra Social”. A continuación, se analiza la figura de Sempronia, incidiendo tanto en la sospechosa muerte de su marido, Escipión Emiliano, como en su papel como transmisora de la memoria familiar, aspecto este último de gran interés. El capítulo se cierra recordándonos, brevísimamente, a una Cornelia que se pasó el resto de su vida cultivando la memoria de sus hijos ya fallecidos. Desde nuestro punto de vista, y conociendo ciertos datos que no ha tratado la autora en su monografía (Plut. CG 13.2), tal vez Cornelia estuviera, con su actitud, promoviendo también su fama futura, que perduraría ligada, sobre todo, a sus hijos y a su famoso padre. El capítulo dedicado a Cornelia prosigue con un repaso de sus dos “cartas” a su hijo Cayo, que han llegado hasta nuestros días gracias a que Cornelio Nepote decidió incluirlas en sus Vidas. En su comentario de las mismas, en el que María José Bravo deja clara su adhesión a aquellos estudiosos que abogan por su autenticidad, nos recuerda, muy oportunamente, la habilidad de Cornelia “para realizar discursos, organizar debates, y presenciar encuentros intelectuales (…) en los que sus hijos seguramente se adiestraron antes de comenzar su carrera política” (pp. 267-268). A modo de epílogo, se destaca que la erección de una estatua de bronce en honor a Cornelia constituyó un hito en la historia de las mujeres en Roma, pues hasta entonces ninguna mujer histórica había ostentado el honor de ver su imagen plasmada en una escultura pública en su ciudad. Este reconocimiento, unido a la fama de sus hijos, fue el detalle final que elevaría a esta mujer a la categoría de ‘leyenda’. En el apartado dedicado a las conclusiones la autora sintetiza las principales ideas del trabajo que reseñamos. El sistema de puntos empleado resulta bastante interesante, pues permite al lector hacer un repaso general pero sistemático por los distintos contenidos que se han ido exponiendo a lo largo del libro, haciendo las veces de una especie de índice temático que facilitará la búsqueda de información tanto en sucesivas lecturas como en consultas de información puntuales. Sin duda alguna, nos encontramos ante una obra muy interesante en la que, a través del estudio particular de dos mujeres romanas de época republicana, se consigue llegar a una visión mucho más amplia de algunas de las instituciones que regían la vida de las mujeres pertenecientes a la élite social romana. A juicio de quien escribe estas líneas, el trabajo de María José Bravo destaca por su uso pormenorizado y directo de las fuentes clásicas, y lleva el sello de alguien que destaca por su conocimiento de la literatura secundaria, algo que queda perfectamente plasmado en unas notas al pie de página que, por su extensión, llegan a erigirse en un subtexto que ayudará a aquellos quienes quieran profundizar sobre un determinado tema. Sin embargo, el hecho de que la autora rara vez traduzca las citas de las obras que comenta puede limitar la difusión de este trabajo entre los no especialistas.

Borja Méndez Santiago – Universidad de Oviedo.

Acessar publicação original

[IF]