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Abolición y post-abolición de la esclavitud en la América Hispana: cambios legales y trayectorias personales/Anuario del Instituto de Historia Argentina/2022
Las1 aboliciones de la esclavitud en la América Hispana fueron procesos graduales cuyo desenvolvimiento se desplegó en dos ciclos. En primer lugar, un ciclo de políticas graduales que —con dos excepciones— se desplegó en las dos primeras décadas del siglo XIX. Ese ciclo involucró la sanción de leyes de prohibición del tráfico transatlántico de africanos esclavizados y las llamadas de “vientre libre” que terminaron con la transmisión hereditaria de la condición esclava. Ambas leyes fueron adoptadas en Chile en 1811, en Argentina en 1812 y 1813 respectivamente; en Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ambas medidas se adoptaron en 1821; en República Dominicana se prohibió el tráfico en 1822; en Centroamérica y México se lo hizo en 1824; en Uruguay ambas leyes se votaron en 1825. Más tardíamente fueron adoptadas en Bolivia (1840) y en Paraguay (1842). En Cuba y Puerto Rico si bien se prohibió formalmente el tráfico en 1820, debió ratificarse en 1835 y se hizo efectivo en 1866 y 1842. Allí las leyes de vientre libre recién se sancionaron en 1870.
En segundo lugar, se abrió un ciclo de aboliciones definitivas que se concentró en los años cincuenta, con excepciones tempranas como Chile (1823), Centroamérica (1824) y México (1829) o más tardías como Bolivia (1861), Paraguay (1869), Puerto Rico (1872) y Cuba (1886). Algunas de esas aboliciones totales se ligaron a procesos militares que buscaban reclutar masivamente antiguos esclavos como soldados (Uruguay, Perú) y la mayoría de ellas previeron indemnizaciones para los propietarios de esclavos (Borucki, 2009a; Aguirre, 1993, 2005, Blanchard, 2008). Volveremos sobre estas aboliciones definitivas luego. Leia Mais